ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001030
PARTE ACTORA: ROBERT DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ y EDITO ROGELIO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE M. SAVINO CARREÑO y VICTORIA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GERARDO SANCHEZ y DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de febrero de 2009, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROBER DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ y EDITO ROGELIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.746.919 y 13.646.733, respectivamente, parte actora en la presente causa, debidamente representados en este acto por la ciudadana VICTORA BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.696, igualmente comparecen los ciudadanos JOSÉ GERARDO SANCHEZ y DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.675 107.458, actuando en este acto en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada BANCO CARONÍ BANCO UNIVERSAL, C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los ciudadanos ROBER DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ y EDITO ROGELIO PARRA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a los demandantes las cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a favor de ROBER DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ y DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000,00) a favor de EDITO ROGELIO PARRA, los cuales serán cancelados a través de Cheques a nombre de los referidos trabajadores el día miércoles 4 de Marzo de 2009, proposición que fue aceptada por los ex-trabajadores, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional.


Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente, se le hace entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes