REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 10 de Febrero del 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-0000392
ASUNTO : FP11-L-2008-0000392

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LENYS DEL VALLE GARCIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.553.243.-
APODERADOS JUDICIALES: MORAIMA SOLORZANO, abogados en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.533.-
DEMANDADA: MINERA HECLA, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 1987, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo-90-A- pro, siendo la última modificación la inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha: 12 de Julio de 1999, bajo el Nro. 61, tomo- A-40.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS RENGIFO ROHL, LEONARDO MATA, MARINNE GIUSTI, CARLOA BARRETO, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA, SILVIA CONTRERAS y FABIANA LEMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 39.643, 91.439, 91.906, 103.158, 106.843, Y 130.859.-
CAUSA: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

En que del día de hoy, diez (10) de Febrero del 2009, estaba pautada la Audiencia de hoy, fecha en la cual no compareció la parte actora. En este sentido el Tribunal deja expresa constancia que solamente se encuentra presente la parte demandada, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que si no compareciere la parte accionante a la Audiencia de Juicio se entenderá que éste ha desistido de la acción, por lo que el Juez dictará un auto en forma oral, reduciéndolo en un Acta que será agregada al expediente y siendo evidente el hecho que la parte actora se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

LA JUEZA,
YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENMDOZA


LA SECRETARIA
MIGLIS MUÑOZ

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 09:30 minutos de la mañana.-