REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2008-000039
ASUNTO : FP11-X-2008-000039

Vista la transacción consignada a los autos en fecha tres (03) de Febrero de 2009 por los ciudadanos JOSÉ J. AMARO PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.255 actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÉ J. AMARO PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.533, actuando en sus condiciones de DEMANDANTES INTIMANTES, y el ciudadano ALFREDO ALESSANDRO DONA BAUTISTA, abogado en ejercicio, de tránsito por este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.242, en su carácter de apoderado judicial de la empresa G.T.M.E DE VENEUELA, S. A parte INTIMADA, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, en la cual las partes manifiestan lo siguiente:…PRIMERA: LA DEMANDADA, conviene en la demanda y ofrece pagar en este acto a los DEMANDANTES, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00); como cancelación total y definitiva de los honorarios profesionales de LOS DEMANDANTES ; en el juicio que consta en el presente expediente, signado con el Nro. FP11-X-2008-000039, demanda de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, incoada por las partes demandantes, Ciudadanos JOSÉ J. AMARO LOPÉZ y JOSÉ J. AMARO PEÑA; contra la Sociedad Mercantil G.T.M.E DE VENEZUELA, S. A. SEGUNDA: LOS DEMANDANTES, en vista del convenimiento y del ofrecimiento de pago, manifiestan su conformidad con el mismo y aceptan como cancelación definitiva y única de los Honorarios Profesionales demandados, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) y declaran recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, la suma de Bs. 4.000,00; mediante un (1) Cheque bancario Número 03781637 del Banco Provincial, girado a nombre del ciudadano JOSÉ AMARO PEÑA. TERCERA: En este acto ambas partes, LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA, declaran que nada tienen que reclamarse por causa del motivo que originó el presente Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, que cursa en el presente expediente, signado con el Nro. FP11-X- 2008-000039, ni por ninguna otra causa sea cual fuere su motivo; por lo cual con la suscripción del presente escrito transaccional LOS DEMANDANTES declaran voluntariamente que nada le adeuda LA DEMANDADA – INTIMADA por ningún concepto, por lo cual le extienden el más amplio e irrestricto finiquito a ésta última, declarando que con el pago realizado quedan satisfechas todas sus pretensiones contenidas en el libelo de demanda por intimación de honorarios profesionales no quedando nada que deber a LOS DEMANDANTES - INTIMANTES…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

EL SECRETARIO DE SALA