REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000917
ASUNTO : FP11-L-2006-000917
Vista la transacción consignada en fecha Once (11) de Febrero de 2009 por los ciudadanos ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.440, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa CORINOCO, C. A, parte accionada, y los ciudadanos TULIO BOLÍVAR, FRANCIS EUREA, JESÚS FERNÁNDEZ, YERNAGLIA ROJAS, JOEL ESPINOZA, NOEL GREGORIO MARTINEZ, RAMÓN ANTONIO BRITO, ARTENIO MARQUEZ, DESNI BOLÍVAR, OSWALDO TOMEDES, JUAN BAUTISTA ZAMBRANO, RODRIGO DÍAZ, GABRIEL MARIÑO, PEDRO DAVID LÓPEZ, ISAAC OJEDA, ANTONIO MARQUEZ, ROBIN VALOR, JUAN GONZALEZ Y FELIX MANUEL LABADY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.892.137, 5.555.447, 11.011.181, 15.355.057, 8.180.418, 8.870.460, 2.010.897, 5.897.909, 8.874.780, 11.516.104, 3.653.408, 22.826.105, 13.121.313, 10.934.387, 10.386.718, 4.033.651, 12.186.574, 12.128.899 y 3.020.581 respectivamente debidamente representados por la ciudadana ANA DÍAZ RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.092, en sus condiciones de partes actoras, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la misma, se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En consideración a lo antes expuesto, se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Principal de este Palacio de Justicia.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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