REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001174
ASUNTO : FP11-L-2007-001174
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos JEBEL ALCALA MARTÍNEZ, BARRIOS LUIS, ÁNGEL BRITO, CAMEL IDAMIS, MARCOS CEDEÑO, YANET DUNO, NEMESIS FLORES, FUQUENE SUAREZ, RISHI GREBER, TINAHI GARCÍA, TANIA GONZÁLEZ, ELVIS GUAQUERI, GUILLERMO ADRIÁN, GUILLERMO GUITENS y MARCELO MOFFI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.180.064, 6.727.171, 12.359.047, 11.424.002, 10.927.452, 4.737.952, 11.516.459, 13.586.094, 6.966.215, 11.422.199, 8.288.979, 8.795.748, 5.191.369 y 9.306.527 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LIL ANDRADE MENDOZA, CÉSAR YEGRES y JAIRO GUTIERREZ Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 91.900, 91.832 y 21.482 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., ente mercantil inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nº 05, Tomo 18-A, transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales, según asiento inscrito en el citado Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2001 bajo el Nº 26, Tomo 223-A-pro, y SITEC, C.A., ente Mercantil debidamente inscrito en el Registro mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 05 de mayo de 2000 quedando anotado bajo el número 48, Tomo 19-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A: Ciudadanos CARLOS MALAVER TOSSUT, DARIO ROJAS, GIOCONDA GUILERA DE ROJAS y FABIOLA MENDOZA MAYZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 20.149, 30.984, 35.074 y 36.294 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE SITEC, C.A: Ciudadanos CARLOS SERRANO DÍAZ y MARÍA EGUGENIA ARMAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 92.635 y 72.838 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 14 de agosto de 2007, la ciudadana LIL ANDRADRE MENDOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en ele I.P.S.A. bajo el Nº 91.900, actuando en su condición de apoderada judicial de las partes actoras ciudadanos: JEBEL ALCALA MARTÍNEZ, BARRIOS LUIS, ÁNGEL BRITO, CAMEL ADAMIS, MARCOS CEDEÑO, YANET DUNO, NEMESIS FLORES, FUQUENE SUAREZ, RISHI GREBER, TINAHI GARCÍA, TANIA GONZÁLEZ, ELVIS GUAQUERI, GUILLERMO ADRIÁN, GUILLERMO GUITENS y MARCELO MOFFI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.180.064, 6.727.171, 12.359.047, 11.424.002, 10.927.452, 4.737.952, 11.516.459, 13.586.094, 6.966.215, 11.422.199, 8.288.979, 8.795.748, 5.191.369 y 9.306.527 respectivamente, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las empresas DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. y SITEC, C.A., correspondiéndole para su sustanciación al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, el cual le dio entrada fecha 17 de septiembre de 2007 y el 19 del mismo mes y año es admitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 26 de septiembre de 2007, la representación judicial de las partes actoras consigna reforma de la presenta demanda, la cual es admitida en fecha 01 de octubre de 2007.
La representación judicial de las partes demandantes aduce en su escrito libelar que en fecha 20 de mayo de 2000, fue creada SITEC C.A., y DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., suscribió y pagó 789.999 acciones con la empresa SITEC C.A., lo que quiere decir, que la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., para el momento de la contratación de los accionantes, detentaba una participación accionaria de innegable mayoría. Durante la existencia de la relación laboral, dicho patrono no canceló de manera alguna los beneficios contenidos en la Convención Colectiva suscrita entre ella y la representación sindical que ampara a los trabajadores de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., constituyéndose en una inaplicación de los beneficios contractuales contenidos en las Convenciones colectivas de los períodos 1998-2001/2003-2006, correspondiéndole por efecto de dicha inaplicación solamente lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo y la aplicación del contrato individual. El hecho anteriormente indicado constituye la denominada “Sustitución Patronal” mediante la instauración de la figura de una persona jurídica distinta a DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., con la finalidad de evadir la responsabilidad que implica el pago de los diversos beneficios que se encuentran en la literalidad de la convención colectiva, es decir, encontrándose frente a la evasión de responsabilidad de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., en la aplicación de la mencionada Convención Colectiva, toda vez que, a esta corresponde el pago de dichos conceptos reclamados, por ser directamente responsable de los mismos.
FECHA DE INGRESO DE LOS DEMANDANTES:
1.- NOMBRE: JEBEL ALCALA MARTÍNEZ
FECHA DE INGRESO: 15/10/2001
2.- NOMBRE: LUIS BARRIOS
FECHA DE INGRESO: 17/06/2003
3.- NOMBRE: ÁNGEL LEONEL BRITO PÉREZ
FECHA DE INGRESO: 17/05/2004
4.- NOMBRE: CAMEL ADAMIS
FECHA DE INGRESO: 01/07/2004
5.- NOMBRE: MARCOS CEDEÑO
FECHA DE INGRESO: 02/10/2002
6.- NOMBRE: DUNO COLIAN YENET DE JESÚS
FECHA DE INGRESO: 12/08/2001
7.- NOMBRE: FLORES NEMESIS
FECHA DE INGRESO: 11/09/2000
8.- NOMBRE: FUQUENE SUAREZ RISHI GREBER
FECHA DE INGRESO: 11/09/2000
9.- NOMBRE: GARCÍA SANZ TINAHI
FECHA DE INGRESO: 03/06/2003
10.- NOMBRE: GONZÁLEZ DUARTE TANIA
FECHA DE INGRESO: 01/06/2003
11.- NOMBRE: GUAQUERI ELVIS ENRIQUE
FECHA DE INGRESO: 23/04/2004
12.- NOMBRE: GUILLERMO ADRIAN
FECHA DE INGRESO: 01/04/2001
13.- NOMBRE: GUITENS VILLARROEL ADRIAN
FECHA DE INGRESO: 01/01/2002
14.-NOMBRE: MOFFI VILLARROEL MARCELO
FECHA DE INGRESO: 03/11/2003.
Los prenombrados ciudadanos se encuentran en la actualidad como trabajadores activos para la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., lo que no implica la imposibilidad de reclamar los derechos que han dejados de ser reclamados en la oportunidad que correspondan, vale decir, que muy a pesar que la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., asumió la carga patronal plena al incluir en su nómina a este grupo de personas, hoy reclamantes, no implica que esta nunca deba cumplir con la obligación que se deriva de la obligación principal y solidaria que genera el hecho de ser accionista mayoritario de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGIA SITEC C.A.
Siendo así las cosas, tenemos entonces que a cada uno de los reclamantes en la presente causa, le corresponden los siguientes beneficios: por concepto dejados de pagar en razón de la Convención Colectiva de Trabajo durante los períodos 1998/2001, 2001-2003 y prestaciones sociales, dando una cantidad total de Ochocientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 876.661,34); dichos beneficios se encuentran amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en las Convenciones Colectivas períodos 1998/2001-2001/2003.
En fecha 30 de octubre de 2007, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual Nº 156, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes demandantes y demandadas respectivamente, quienes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas y anexos correspondientes.
Por acta de fecha 22 de febrero de 2008, el Juez que preside ese Despacho deja sentado que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin llegar a la conciliación alguna entre ellas; es por lo que da por concluida la audiencia preliminar, y conforme a lo establecido en el articulo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita un segundo despacho saneador de la reforma de demanda presentada en fecha 26 de septiembre de 2007, por la parte actora, confiriéndole para ello dos (02) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive; ordenándose incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de dicha audiencia, una vez transcurra el lapso para subsanar el escrito libelar conforme a los parámetros dispuestos en esta acta, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda, quedando claramente establecido que, el lapso para proceder a la contestación de la demanda empezará a transcurrir una vez transcurra íntegramente el lapso para subsanar el escrito libelar. Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa
En fecha 26 de febrero de 2008, la apoderada judicial de las partes actoras, consigna escrito mediante el cual hace las correcciones correspondientes a los cálculos de prestaciones sociales, solicitada por el Tribunal.
Visto el escrito de subsanación presentado en tiempo útil, este Tribunal lo admite por no ser contrario a derecho al orden público o a las buenas costumbres y en consecuencia, se ordena conforme a lo indicado en dicha Acta de Terminación de la Audiencia de fecha 22 de Febrero de 2008, la continuación de la presente causa, mediante el otorgamiento a la parte demandada del lapso de cinco (5) días hábiles conforme a las estipulaciones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 27 de febrero de 2008, el ciudadano CARLOS MALAVER, con el carácter acreditado en autos, interpone Recurso de Apelación del auto de fecha 27/02/2008.
Estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., las representaciones judiciales de la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., y de SITEC SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA C.A. consignaron escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes: Negando, Rechazando y Contradiciendo todos y cada uno de los alegatos explanados en el libelo de demanda.
Por auto y oficio signado con el Nº 5SME/079-2008, ambos de fecha 06 de marzo de 2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual el día 14 de marzo de 2008, le dictó auto de entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2008 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiendo por la parte demandante: Las Pruebas Documentales y de Informe, por la demandada SITEC, C.A., se admitieron: las Pruebas Documentales, de Informes y Testimonial, as mismo por la empresa del SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., se admitieron las pruebas Documentales, de Informes, de Inspección Judicial y de Testigos; fijándose en el mismo como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día 23 de abril de 2008, a las 9:000 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 21 de abril de 2008, el prenombrado Juzgado se dirigió a la dirección señalada en diligencia de esa misma fecha, a los fines de realizar inspección judicial a la co-demandada DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., constatando que dicha sociedad mercantil no labora en la dirección aportada por el solicitante de la Prueba, en virtud de ello el Tribunal manifiesta que ha cumplido fielmente con la misión, la cual era la practica de dicha inspección judicial, manifestando que cumplida la misma, procede a retirarse.
El 22 de abril de 2008, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, procede a trasladarse a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, y una vez que el Tribunal ha cumplido fielmente con su misión, procede a retirarse.
En fecha 22 de mayo de 2008, la presente causa es recibida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien se Aboca al conocimiento del mismo, en virtud de la declaratoria Con Lugar de la Inhibición planteada por la Dra. Yanira Martínez, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz.
El 06 de agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, la Jueza que preside este Despacho, mediante acta, comunica a las representaciones judiciales de las partes actoras y demandada respectivamente, que visto que en esa misma fecha fueron recibidos por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz, resultas de pruebas de informes sin que las mismas hayan sido foliadas, es por lo este Juzgado en aras de garantizar la tutela efectiva y la seguridad jurídica de las partes, fija como nueva oportunidad para la celebración de dicha Audiencia de Juicio el día 03/10/2008, a la 1:30 p.m.
Por auto de fecha 03 de octubre del presente año, se acordó el diferimiento de la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 27/10/2008, a las 2:00 p.m., en virtud de la realización del Segundo Congreso Internacional del Trabajo que se realizara en la ciudad de Caracas, es por lo que la Coordinación Nacional Laboral acordó no dar despacho el día viernes 03 de Octubre de 2008, asimismo se recibió circular en fecha 02/10/208 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, mediante la cual participa que durante el día 03/10/2008 se encontraran los Jueces cumpliendo su jornada de trabajo por lo que no se suspenderá el despacho.
DE LA MOTIVA.
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se da inicio a la misma dejándose constancia por la Secretaria de Sala de la comparecencia de los ciudadanos LIL ANDRADE MENDOZA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.900, en su condición de apoderada judicial de las partes actoras, CARLOS MALAVER TOSSUT, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.149, en su condición de apoderado judicial del Ente Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa SITEC, C. A, la cual no hizo acto de presencia, ni por si, ni a través de representante legal, judicial o estatutario alguno.
Una vez verificada la presencia de las partes se les señaló la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concedía diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formularan sus respectivos alegatos, de igual forma se les informó que se les concedían cinco (5) minutos a cada una de las partes de manera que ejercieran su derecho a replica y contrarreplica, y finalmente se les indicó que una vez concluida sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho ratificó todos y cada uno de los alegatos contenidos en su escrito libelar.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, quien haciendo uso de su derecho ratificó su escrito de contestación a la demanda.
Terminadas las exposiciones de las partes se les concedió el derecho de replica y contrarreplica a las representaciones judiciales de las partes intervinientes, quienes hicieron uso de su derecho, ratificando los alegatos formulados por ellos en su oportunidad.
De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.
1) De las Documentales:
1.1.- En lo que respecta a la instrumental marcada letra A, cursante al folio 17 de la primera pieza contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A, perteneciente al ciudadano SUBERO YONNEL, en la que se demuestra la fecha de ingreso, la fecha de egreso, salario devengado por el actor, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.2.- En lo relativo a la documental contentiva de copia fotostática identificada como Datos del Trabajador, de la cual se desprende RELACIÓN DE Ingresos y Egresos del actor ciudadano SUBERO YONNEL, marcada letra B, cursante al folio 18 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.3.- Con respecto a documental contentiva de Liquidación de Vacaciones del periodo 2005 perteneciente al ciudadano HERNÁNDEZ CESAR, cursante al folio 19 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.4.- Con relación a recibo de pago emitido por la empresa SITEC, C. A, cursante al folio 20 de la primera pieza perteneciente al ciudadano ALCALA MARTINEZ JEBEL, del cual se evidencia el sueldo del actor y las deducciones que le fueron efectuadas, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.5.- En lo relativo a la instrumental marcada letra A, cursante al folio 21 de la primera pieza contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A, a favor del ciudadano ALCALA JEBEL, se constata en dicha documental, la fecha de ingreso, el salario que devengaba, y el cargo que desempeñaba, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.6.- En lo que respecta a las documentales marcadas, letras B, C, D, cursante a los folios 22 al 24 de la primera pieza, contentivas de comunicación que le dirigiera la empresa SITEC, C. A al ciudadano ALCALA MARTINEZ JEBEL, en la que se le informaba acerca de los incrementos salariales que la empresa le realizó, así como el otorgamiento de un Bono Único Mensual de Cesta Ticket, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.7.- Con relación a las documentales contentivas de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano ALCALA MARTINEZ JEBEL, emanados de la empresa SITEC, C. A, cursante a los folios 25 y 26 de la primera pieza, en los cuales se constata el salario devengado por el actor y las deducciones que la empresa le realizaba al actor, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.8.- Con respecto a la Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano BARRIOS LUIS, marcada letra E, cursante al folio 27 de la primera pieza, en la cual se evidencia la fecha de su ingreso a la empresa, el cargo que desempeñaba y el salario que devengaba, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.9.- Con relación a los recibos de pagos cursante a los folios 28 al 31 de la primera pieza, emanados de la empresa SITEC, C. A, pertenecientes al ciudadano BARRIOS VASQUEZ LUIS, en los cuales se evidencia el salario que devengaba el actor, así como pagos que efectuara la empresa por concepto de intereses de prestaciones sociales, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.10.- Con respecto a los recibos de pagos cursante a los folios 32 al 34 de la primera pieza, emanados de la empresa SITEC, C. A, pertenecientes al ciudadano BRITO PEREZ ANGEL LEONEL, en los cuales se evidencia el salario que devengaba el actor, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.11.- Con relación a la Constancia de Trabajo, emanada de la empresa SITEC, C. A, perteneciente a la ciudadana CAMEL IDAMIS, marcada letra F, cursante al folio 35 de la primera pieza, en la cual se evidencia la fecha de ingreso a la empresa, la fecha de terminación de la relación de trabajo y el salario devengado por la actora, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.12.- Con respecto a los recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A, perteneciente a la ciudadana CAMEL IDAMIS, cursante a los folios 36 y 37 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.13.- Con relación a las instrumentales contentivas de Constancias de Trabajo emanadas de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano CEDEÑO RODRIGUEZ MARCOS, en las cuales se constata su fecha de ingreso, fecha de egreso y salarios devengados por el actor, cursante a los folios 38 y 39 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.14.- Con relación a las documentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano CEDEÑO RODRIGUEZ MARCOS, en los cuales se constata los sueldos devengados por el actor, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios que van desde el 40 hasta el 71 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.15.- Con respecto a las instrumentales contentivas de Constancias de Trabajos emanadas de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano DUNO COLINA YANETH DE JESÚS, en las que se evidencia la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por el actor, cursante a los folios 72 al 75 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.16.- En lo relativo a la documental contentiva de copia fotostática identificada como Datos del Trabajador, de la cual se desprende Relación de Ingresos y Egresos de la ciudadana DUNO COLINA YANETH DE JESUS, cursante al folio 76 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.17.- Con relación a las instrumental contentiva de recibo de pago emanado de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana DUNO COLINA, en los cuales se constata los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes al folio 77 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.18.- Con respecto a las instrumentales contentivas de Constancias de Trabajo emanadas de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana FLORES NEMESIS, en la que se evidencia la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante a los folios 78, 79 y 81 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.19.- Con relación a documental contentiva de Contrato de Trabajo emanado de la empresa SITEC, C. A y suscrito por la ciudadana NEMESIS ALEXANDRA FLORES CEDEÑO, cursante al folio 80 de la primera pieza, en la que se constata las condiciones en que se estableció la relación de trabajo de la actora con la empresa SITEC, C. A, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.20.- Con respecto a la documental contentiva de copia fotostática identificada como Datos del Trabajador, de la cual se desprende relación de Ingresos y Egresos de la ciudadana FLORES NEMESIS, cursante al folio 82 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.21.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana FLORES NEMESIS, en los cuales se constata los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 83 al 85 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.22.- Con respecto a documental contentiva de Registro de Asegurado perteneciente a la ciudadana GARCIA SANZ TINAHI MARIELA, sellada por la empresa SITEC, C. A, cursante al folio 86 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.23.- Con relación a la instrumental contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana GARCIA SANZ TINAHI MARIELA, en la que se evidencia la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante al folio 87 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.24.- Con respecto a la documental contentiva de copia fotostática identificada como Datos del Trabajador, de la cual se desprende relación de Ingresos y Retenciones de la ciudadana GARCIA SANZ TINAHI MARIELA, emanada de la empresa SITEC, C. A, cursante al folio 88 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.25.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana TINAHI MARIELA GARCIA SANZ, en los cuales se constata los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 89 al 92 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.26.- Con respecto a la instrumental contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana GONZALEZ DUARTE TANIA, en la que se evidencia la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante a los folios 93 y 94 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.27.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana TANIA GONZALEZ DUARTE, en los cuales se constata los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 95 al 98 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.28.- Con respecto a la instrumental contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano GUAQUIRE ELVIS ENRIQUE, en la que se evidencia la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante al folio 99 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.29.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano GUAQUIRE ELVIS ENRIQUE, en los cuales se constata los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 100 al 116 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.30.- Con respecto a documental contentiva de Contrato de Trabajo emanado de la empresa SITEC, C. A y suscrito por el ciudadano GUILLERMO ADRIAN, cursante a los folios 117 al 120 de la primera pieza, en la que se constata las condiciones en que se estableció la relación de trabajo del actor con la empresa SITEC, C. A, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.31.- Con relación a la instrumental contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano GUILLERMO ADRIAN, en la que se evidencia la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante a los folios 121 y 122 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.32.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano ADRIAN GUILLERMO, en los cuales se constata los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 123 y 124 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.33.- Con relación a las instrumentales contentivas de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano GUILLERMO GUITTENS, en la que se evidencia la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante a los folios 125 y 126 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.34.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano GUILLERMO GUITTENS, en los cuales se constata los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 127 al 131 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.35.- Con relación a la instrumental contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano MOFFI MARCELO, en la que se evidencia la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante al folio 132 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.36.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano MOFFI VILLARROEL MARCELO, en los cuales se constata los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 133 al 135 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.37.- Con respecto a las copias fotostáticas de Carátula y Libelo de demanda interpuesta por el ciudadano RUSBEL PRADO REQUENA en contra de las empresas SITEC, C. A y DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, cursante a los folios 169 al 182 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL impugnó dicha instrumental.
1.38.- Con relación a la instrumental contentiva de copias fotostáticas de las originales de la Sociedad Mercantil SERVIIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA DEL SUR, C. A, cursante a los folios 183 al 194 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.39.- Con respecto a las copias fotostáticas contentivas de Acta de Asamblea Extraordinaria, cursante a los folios 2 al 34 de la segunda pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.40.- Con relación a las Solicitudes de Reclamos realizados por los actores a las demandadas por ante la Sala de Reclamos de Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, marcadas letras M1, N1, y Acta levantada por ante dicho Ente Administrativo, que datan de fechas 24/11/2006, 30/11/2006 y 07/12/2006, cursante a los folios 35 al 40 de la segunda pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.41.- Con respecto al Acta de Visita de Inspección realizada por la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, marcada Ñ1, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL la impugna por carecer de elementos de pertenencia con relación al debate en cuestión.
1.42.- Con relación a las instrumentales contentivas de Facturas N° 0151 y 00787, emanadas de la empresa SITEC, C. A y selladas por la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante a los folios 47 al 49 de la segunda pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL las impugna, por cuanto las mismas no están suscritas por su representada.
1.43.- Con respecto a las instrumentales contentivas de Actas de Asambleas de transformación en Compañía Anónima, cursante a los folios 50 al 80 de la segunda pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
2) De las Pruebas de Informes.
En lo que respecta a las resultas de las pruebas de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), las mismas cursan en el expediente.
3) De la Prueba de Exhibición:
En lo que respecta a la exhibición de originales de facturas Nros. 0151 y 0787, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL las impugno por ser copias, las cuales no fueron emitidas por su representada y no se identifica la persona que las recibió.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA SITEC, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, C. A.
1) De las Documentales:
1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano ENRIQUE DÍAZ RODRIGUEZ contra la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, auto de admisión y cartel de notificación, marcadas A, cursante a los folios 86 al 121 de la tercera pieza , la representación judicial de las partes actoras no hizo observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL las impugno.
1.2.- Con relación a la documental contentiva de copias simples de contrato que contiene la operación de compra venta de 787,999 acciones nominativas no convertibles en acciones al portador celebrada entre DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C. A como vendedora y la persona natural ENRIQUE DÍAZ RODRIGUEZ como comprador, marcada letra B, cursante a los folios 122 al 127 de la tercera pieza, las representaciones judiciales de las partes actoras y de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizaron observación alguna.
1.3.- Con respecto a las copias fotostáticas de Asamblea General Extraordinaria de Ventas de Acciones entre DEL SUR y SITEC, marcadas letra C, cursante a los folios 128 al 137 de la tercera pieza, las representaciones judiciales de las partes actoras y de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizaron observación alguna.
1.4.- Con relación a las copias fotostáticas contentiva de informe emanado del ciudadano GERARDO CARLOS MILLE MILLE, en el cual se manifiesta la Responsabilidad Solidaria de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, marcada D, cursante a los folios 138 al 152 de la tercera pieza, la representación judicial de las partes actoras no hizo observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL las impugno.
2) De la Prueba Testimonial.
Con respecto a la declaración de los ciudadanos CARLOS PEREZ ESCOBAR, JOSE C. PEREZ, MARCELO GARCÍA Y BETANIA GONZALEZ, el Tribunal dejó constancia de su incomparecencia por lo que se declaró desierto el acto con respecto a dichos testigos.
3) De la Prueba de Informes.
Con relación a la prueba de informe dirigida a la Sociedad Civil Escritorio Jurídico MILLE MILLE Y Asociados, EL Tribunal informó a las partes que no se había recibido resulta alguna de la referida prueba, y siendo que el promoverte no insistió en la misma por no haber comparecido se verificó el desistimiento de la misma.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ENTIDAD MERCANTIL DEL SUR, BANCO UNIVERSAL.
1) De las Documentales:
1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas de Estatutos de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, cursante a los folios 164 al 186 de la tercera pieza, la representación judicial de las partes actoras, no realizó observación alguna.
1.2.- Con relación a las copias certificadas correspondientes a la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA DEL SUR, C. A, cursante a los folios 2 al 157 de la cuarta pieza, la representación judicial de las partes actoras, no realizó observación alguna.
2) De las Pruebas de Informes:
En cuanto a las Pruebas de Informes dirigidas a: LA FIRMA LANDER, DELGADO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS, al IVSS, al SENIAT, al REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, a C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, a LENOVO (VENEZUELA) S.A., a la IBM DE VENEZUELA, S.A., a ECONOINVEST CASA DE BOLSA, a la UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ, a DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. y a SITEC, C.A., se deja expresa constancia que corren insertas al expediente resultas de los oficios dirigidos a LA FIRMA LANDER, DELGADO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS, folios 9 al 17 de la sexta pieza, al REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, folios 24 al 36 de la sexta pieza, a LENOVO (VENEZUELA) S.A., folios 58 al 60 de la sexta pieza, y a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ, folios 90 al 275 de la sexta pieza, folios 2 al 127 de la séptima pieza, folios 2 al 203 de la octava pieza, en tal sentido el Tribunal se reserva su apreciación en la definitiva, mientras que a las pruebas de oficios que a la fecha no han llegado resulta alguna, la representación judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., desiste de las mismas.
3) De la Prueba Testimonial.
Con respecto a la evacuación de la Prueba Testimonial el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: BEATRIZ MARINA DUNN, INGRID BLANCO, MARÍA INES PUGLIA, MILAGROS RINCONES, ENEIDA MOYA, GIOVANNI MIQUILENA, LUIS ROBERTO RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL BELLORIN, todos identificados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., por lo cual se declara desierta la prueba con respecto a dichos testigos.
Finalmente, luego de la evacuación de las pruebas cursantes al expediente la jueza no pudo crearse convicción con los elementos probatorios aportados por las partes, por lo que de conformidad con lo artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó la evacuación de la prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, a los fines de que informara al Tribunal si consta en sus Registros Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A con sus trabajadores, por lo que se suspendió la audiencia hasta tanto cursara en el expediente la resulta de la prueba de informe requerida por este Juzgado.
En fecha 01/12/2008 se recibieron resultas de la Prueba de Informe requerida a la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz.
En fecha 02/12/2008 se agregaron las resultas de la prueba de informes, y se fijó el día 16/02/2009 a las 2:00 p m para la continuación de la Audiencia Pública y Oral de Juicio.
Siendo la oportunidad fijada para la continuación de la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio se celebró la misma.
Ahora bien, de acuerdo a lo alegado por las partes la controversia se circunscribe a determinar: 1) La existencia de la defensa perentoria de la Prescripción alegada por la representación judicial de la Entidad Mercantil, DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, 2) La existencia de Grupo de Empresas o Unidad Económica de las Sociedades Mercantiles DEL SUR, BANO UNIVERSAL, C. A y SITEC, C. A, que en consecuencia la relación de trabajo que existió entre los accionantes y la empresa SITEC, C. A se regía por la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, y sus trabajadores, derivado de la existencia del Grupo de Empresas o Unidad Económica.
Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa a valorar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.
1) De las Documentales:
1.1.- En lo que respecta a la instrumental marcada letra A, cursante al folio 17 de la primera pieza contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A, perteneciente al ciudadano SUBERO YONNEL, en tales documentales se demuestra la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario devengado por el actor, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora en consecuencia le da pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.2.- En lo relativo a la documental contentiva de copia fotostática identificada como Datos del Trabajador, de la cual se desprende Relación de Ingresos y Egresos del actor SUBERO YONNEL, marcada letra B, cursante al folio 18 de la primera pieza, y en virtud que la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, en consecuencia, esta sentenciadora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.3.- Con respecto a documental contentiva de Liquidación de Vacaciones del periodo 2005 perteneciente al ciudadano HERNÁNDEZ CESAR, cursante al folio 19 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental haberse pagado el concepto de vacaciones 2005, no obstante no se pagó de conformidad a la Convención Colectiva de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C .A y sus trabajadores, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.4.- Con relación a recibo de pago emitido por la empresa SITEC, C. A, cursante al folio 20 de la primera pieza perteneciente al ciudadano ALCALA MARTINEZ JEBEL, se evidencia en dicha instrumental el sueldo percibido por el actor y las deducciones que le fueron efectuadas, y en virtud que la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. .
1.5.- En lo relativo a la instrumental marcada letra A, cursante al folio 21 de la primera pieza contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A, a favor del ciudadano ALCALA JEBEL, se constata en dicha documental, la fecha de ingreso, el salario que devengaba, y el cargo que desempeñaba, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.6.- En lo que respecta a las documentales marcadas, letras B, C, D, cursante a los folios 22 al 24 de la primera pieza, en las que se evidencian comunicaciones dirigidas por la empresa SITEC, C. A al ciudadano ALCALA MARTINEZ JEBEL informándosele acerca de los incrementos salariales que la empresa le realizó, así como el otorgamiento de un Bono Único Mensual de Cesta Ticket, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.7.- Con relación a las documentales contentivas de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano ALCALA MARTINEZ JEBEL, emanados de la empresa SITEC, C. A, cursante a los folios 25 y 26 de la primera pieza, en los cuales se constata el salario devengado por el actor y las deducciones que la empresa le realizaba al actor, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le da pleno valor probatorio.
1.8.- Con respecto a la Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano BARRIOS LUIS, marcada letra E, cursante al folio 27 de la primera pieza, se evidencia en dicha documental la fecha de su ingreso a la empresa, el cargo que desempeñaba, y el salario que devengaba, y en virtud que la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.9.- Con relación a los recibos de pagos cursante a los folios 28 al 31 de la primera pieza, emanados de la empresa SITEC, C. A, pertenecientes al ciudadano BARRIOS VASQUEZ LUIS, se evidencia de dichos documentales el salario que devengaba el actor, así como pagos que efectuara la empresa por concepto de intereses de prestaciones sociales, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.10.- Con respecto a los recibos de pagos cursante a los folios 32 al 34 de la primera pieza, emanados de la empresa SITEC, C. A, pertenecientes al ciudadano BRITO PEREZ ANGEL LEONEL, se evidencia de dichos documentales el salario que devengaba el actor, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.11.- Con relación a la Constancia de Trabajo, emanada de la empresa SITEC, C. A, perteneciente a la ciudadana CAMEL IDAMIS, marcada letra F, cursante al folio 35 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental la fecha de ingreso a la empresa, la fecha de terminación de la relación de trabajo y el salario devengado por la actora, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.12.- Con respecto a los recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A, perteneciente a la ciudadana CAMEL IDAMIS, cursante a los folios 36 y 37 de la primera pieza, se evidencia de dichas instrumentales el salario percibido por el accionarte, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.13.- Con relación a las instrumentales contentivas de Constancias de Trabajo emanadas de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano CEDEÑO
RODRIGUEZ MARCOS, se constata en la referida documental su fecha de ingreso, fecha de egreso y salarios devengados por el actor, cursante a los folios 38 y 39 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.14.- Con relación a las documentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano CEDEÑO RODRIGUEZ MARCOS, se constata los sueldos devengados por el actor, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios que van desde el 40 hasta el 71 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.15.- Con respecto a las instrumentales contentivas de Constancias de Trabajos emanadas de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano DUNO COLINA YANETH DE JESÚS, se evidencia la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por el actor, cursante a los folios 72 al 75 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.16.- En lo relativo a la documental contentiva de copia fotostática identificada como Datos del Trabajador, se desprende de dicha documental Relación de Ingresos y Egresos de la ciudadana DUNO COLINA YANETH DE JESUS, cursante al folio 76 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.17.- Con relación a las instrumental contentiva de recibo de pago emanado de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana DUNO COLINA, se constata de dichas documentales los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes al folio 77 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.18.- Con respecto a las instrumentales contentivas de Constancias de Trabajo emanadas de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana FLORES NEMESIS, se evidencia de las mismas la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante a los folios 78, 79 y 81 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.19.- Con relación a la documental contentiva de Contrato de Trabajo emanado de la empresa SITEC, C. A y suscrito por la ciudadana NEMESIS ALEXANDRA FLORES CEDEÑO, cursante al folio 80 de la primera pieza, se constata las condiciones en que se estableció la relación de trabajo de la actora con la empresa SITEC, C. A, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.20.- Con respecto a la documental contentiva de copia fotostática identificada como Datos del Trabajador, se desprende relación de Ingresos y Egresos de la ciudadana FLORES NEMESIS, cursante al folio 82 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.21.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana FLORES NEMESIS, se constata de dichas documentales los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 83 al 85 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.22.- Con respecto a documental contentiva de Registro de Asegurado perteneciente a la ciudadana GARCIA SANZ TINAHI MARIELA, sellada por la empresa SITEC, C. A, cursante al folio 86 de la primera pieza, se evidencia que la actora fue inscrita en el seguro social, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.23.- Con relación a la instrumental contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana GARCIA SANZ TINAHI MARIELA, se evidencia de dicha documental la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante al folio 87 de la primera pieza, y en virtud que la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.24.- Con respecto a la documental contentiva de copia fotostática identificada como Datos del Trabajador, de la cual se desprende la relación de Ingresos y Retenciones de la ciudadana GARCIA SANZ TINAHI MARIELA, emanada de la empresa SITEC, C. A, cursante al folio 88 de la primera pieza, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna.
1.25.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana TINAHI MARIELA GARCIA SANZ, se constata en dichas documentales los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 89 al 92 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.26.- Con respecto a la instrumental contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana GONZALEZ DUARTE TANIA, se evidencia de dicha documental la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante a los folios 93 y 94 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.27.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente a la ciudadana TANIA GONZALEZ DUARTE, se constata en las referidas documentales los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 95 al 98 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.28.- Con respecto a la instrumental contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano GUAQUIRE ELVIS ENRIQUE, se evidencia de dicha documental la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante al folio 99 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.29.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano GUAQUIRE ELVIS ENRIQUE, se constata en las referidas documentales los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 100 al 116 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.30.- Con respecto a documental contentiva de Contrato de Trabajo emanado de la empresa SITEC, C. A y suscrito por el ciudadano GUILLERMO ADRIAN, cursante a los folios 117 al 120 de la primera pieza, se constata en dicha instrumental las condiciones en que se estableció la relación de trabajo del actor con la empresa SITEC, C. A, en sus comienzos, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.31.- Con relación a la instrumental contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano GUILLERMO ADRIAN, se evidencia en dicha documental la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante a los folios 121 y 122 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.32.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano ADRIAN GUILLERMO, se constata en las referidas documentales los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 123 y 124 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.33.- Con relación a las instrumentales contentivas de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano GUILLERMO GUITTENS, se evidencia de dicha documental la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante a los folios 125 y 126 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.34.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano GUILLERMO GUITTENS, se constata de tales documentales los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 127 al 131 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.35.- Con relación a la instrumental contentiva de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano MOFFI MARCELO, se evidencia de dicha documental la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y salario devengado por la actora, cursante al folio 132 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.36.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa SITEC, C. A perteneciente al ciudadano MOFFI VILLARROEL MARCELO, se constata en dichas documentales los sueldos devengados por la actora, así como las deducciones que le fueron realizadas, cursantes a los folios 133 al 135 de la primera pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.37.- Con respecto a las copias fotostáticas de Carátula y Libelo de demanda interpuesta por el ciudadano RUSBEL PRADO REQUENA en contra de las empresas SITEC, C. A y DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, cursante a los folios 169 al 182 de la primera pieza, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL impugnó dicha instrumental, y en virtud que nada aporta al proceso esta juzgadora considera inoficiosa su valoración.
1.38.- Con relación a la instrumental contentiva de copias fotostáticas de las originales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA DEL SUR, C. A, cursante a los folios 183 al 194 de la primera pieza, se constata de dicha documental la constitución de la referida empresa, observándose de igual manera que también participa en su constitución la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.39.- Con respecto a las copias fotostáticas contentivas de Acta de Asamblea Extraordinaria, en la cual se verifica la transformación de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL en Compañía Anónima, cursante a los folios 2 al 34 de la segunda pieza, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.40.- Con relación a las Solicitudes de Reclamos realizados por los actores a las demandadas por ante la Sala de Reclamos de Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, marcadas letras M1, N1, y Acta levantada por ante dicho Ente Administrativo, que datan de fechas 24/11/2006, 30/11/2006 y 07/12/2006, cursante a los folios 35 al 40 de la segunda pieza, se evidencia de dichas documentales haberse interrumpido la prescripción mediante la realización del reclamo por ante el Ente Administrativo, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.41.- Con respecto al Acta de Visita de Inspección realizada por la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, marcada Ñ1, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL la impugna por carecer de elementos de pertenencia con relación al debate en cuestión, esta juzgadora la desestima, en virtud que dicho elemento probatorio nada aporta al proceso.
1.42.- Con relación a las instrumentales contentivas de Facturas N° 0151 y 00787, emanadas de la empresa SITEC, C. A y selladas por la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante a los folios 47 al 49 de la segunda pieza, se constata en las mismas la tramitación de solicitudes de pagos realizadas por la empresa SITEC, C. A a la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL las impugna, ya que las mismas no están suscritas por su representada, esta sentenciadora les otorga el valor de presunción a tenor de lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.43.- Con respecto a las instrumentales contentivas de Actas de Asambleas de transformación en Compañía Anónima, cursante a los folios 50 al 80 de la segunda pieza, se evidencia de dichas documentales los trámites efectuados por la Sociedad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSA, para su conversión en Compañía Anónima, y por cuanto la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
2) De las Pruebas de Informes.
En lo que respecta a las resultas de las pruebas de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), las mismas no cursan en el expediente, por lo que nada hay que valorar con respecto a dichas pruebas.
3) De la Prueba de Exhibición:
En lo que respecta a la exhibición de originales de facturas Nros. 0151 y 0787, la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL las impugno por ser copias, las cuales no fueron emitidas por su representada y no se identifica la persona que las recibió, no obstante se evidencia que el promovente de la referida prueba cumplió con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la Sociedad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no exhibió ni entrego tales documentos, es por lo que esta sentenciadora los aprecia como cierto el contenido de dichas instrumentales, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA SITEC, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, C. A.
1) De las Documentales:
1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano ENRIQUE DÍAZ RODRIGUEZ contra la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, auto de admisión y cartel de notificación, marcadas A, cursante a los folios 86 al 121 de la tercera pieza, se evidencia de dicha documental la acción interpuesta por el ciudadano ENRIQUE DÍAZ RODRIGUEZ contra la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, con motivo de reclamo de sus prestaciones sociales, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras no hizo observación alguna, y sin embargo la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL las impugno, esta juzgadora la valora como presunción a tenor de lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.2.- Con relación a la documental contentiva de copias simples de contrato que contiene la operación de compra venta de 787,999 acciones nominativas no convertibles en acciones al portador celebrada entre DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C. A como vendedora y la persona natural ENRIQUE DÍAZ RODRIGUEZ como comprador, se evidencia de dichas instrumentales la operación de compra venta realizada entre DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C. A como vendedora y la persona natural ENRIQUE DÍAZ RODRIGUEZ como comprador, cuyos elementos probatorios se encuentran marcados letra B, cursante a los folios 122 al 127 de la tercera pieza, y por cuanto las representaciones judiciales de las partes actoras y de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizaron observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.3.- Con respecto a las copias fotostáticas de Asamblea General Extraordinaria de Ventas de Acciones entre DEL SUR y SITEC, marcadas letra C, cursante a los folios 128 al 137 de la tercera pieza, se evidencia de de dichas instrumentales la operación de compra venta efectuado por las empresas DEL SUR y SITEC, y por cuanto las representaciones judiciales de las partes actoras y de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizaron observación alguna, esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.4.- Con relación a las copias fotostáticas contentiva de informe emanado del ciudadano GERARDO CARLOS MILLE MILLE, se constata a través de dicha documental la Responsabilidad Solidaria de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, marcada D, cursante a los folios 138 al 152 de la tercera pieza, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras no hizo observación alguna, y sin embargo la representación judicial de la Entidad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL las impugno, esta juzgadora la valora como presunción a tenor de lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) De la Prueba Testimonial.
Con respecto a la declaración de los ciudadanos CARLOS PEREZ ESCOBAR, JOSE C. PEREZ, MARCELO GARCÍA Y BETANIA GONZALEZ, el Tribunal dejó constancia de su incomparecencia por lo que se declaró desierto el acto con respecto a dichos testigos, en consecuencia nada hay que valorar con respecto a dicha prueba.
3) De la Prueba de Informes.
Con relación a la prueba de informe dirigida a la Sociedad Civil Escritorio Jurídico MILLE MILLE & Asociados, EL Tribunal informó a las partes que no se había recibido resulta alguna de la referida prueba, y siendo que el promoverte no insistió en la misma por no haber comparecido se verificó el desistimiento de la misma, en consecuencia nada hay que valorar con respecto a la misma.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ENTIDAD MERCANTIL DEL SUR, BANCO UNIVERSAL.
1) De las Documentales:
1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas de Estatutos de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, cursante a los folios 164 al 186 de la tercera pieza, se evidencia de los mismos la existencia de uno de los miembros en común a la empresa SITEC, C. A como lo es el ciudadano CARLOS SERRANO, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras, no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
1.2.- Con relación a las copias certificadas correspondientes a la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA DEL SUR, C. A, cursante a los folios 2 al 157 de la cuarta pieza, se constata en dicha documental la existencia en común de uno de los miembros de la Sociedad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras, no realizó observación alguna, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alguna.
2) De las Pruebas de Informes:
En cuanto a las Pruebas de Informes dirigidas a: LA FIRMA LANDER, DELGADO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS, al IVSS, al SENIAT, al REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, a C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, a LENOVO (VENEZUELA) S.A., a la IBM DE VENEZUELA, S.A., a ECONOINVEST CASA DE BOLSA, a la UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ, a DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. y a SITEC, C.A., se deja expresa constancia que corren insertas al expediente resultas de los oficios dirigidos a:
1) LA FIRMA LANDER, DELGADO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS, folios 9 al 17 de la sexta pieza, en lo que respecta a dichas documentales se desprende de las mismas que en los archivos de la referida empresa tienen una comunicación de fecha 20/02/2006, dirigida a la empresa SITEC, C. A relacionad con una propuesta que le ofrecían bajo la modalidad de outsourcing, la cual nunca fue aprobada por la empresa SITEC, C. A, y por cuanto las representaciones de los actores y la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSA, no realizaron observación alguna les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) En lo que respecta a las resultas de la prueba de informes dirigida al REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, folios 24 al 36 de la sexta pieza, a LENOVO (VENEZUELA) S.A., folios 58 al 60 de la sexta pieza, se evidencia de la misma que la empresa SITEC, C. A se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, y por cuanto las representaciones de los actores y la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSA, no realizaron observación alguna les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) En lo que se relaciona a las resultas de la prueba de informe dirigida a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ, folios 90 al 275 de la sexta pieza, folios 2 al 127 de la séptima pieza, folios 2 al 203 de la octava pieza, se evidencia de las mismas que los actores fueron inscritos en el IVSS por la empresa SITEC, C. A, e igualmente SE EVIDENCIA QUE LA EMPRESA SITEC, C. A se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Establecimiento del Ministerio del Trabajo, y por cuanto las representaciones de los actores y la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSA, no realizaron observación alguna les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto la representación judicial de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., desistió de las pruebas de informes dirigidas al IVSS, al SENIAT, a C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, a la IBM DE VENEZUELA, S.A., a ECONOINVEST CASA DE BOLSA, a DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. y a SITEC, C.A., en consecuencia nada hay que valorar con respecto a las mismas.
3) De la Prueba Testimonial.
Con respecto a la evacuación de la Prueba Testimonial el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: BEATRIZ MARINA DUNN, INGRID BLANCO, MARÍA INES PUGLIA, MILAGROS RINCONES, ENEIDA MOYA, GIOVANNI MIQUILENA, LUIS ROBERTO RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL BELLORIN, todos identificados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., por lo cual se declara desierta la prueba con respecto a dichos testigos, en consecuencia nada hay que valorar con respecto a dicha prueba.
Del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas por las partes, esta juzgadora de conformidad con los principios de la comunidad de la prueba, prioridad de la realidad sobre los hechos y la aplicación de la norma contemplada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:..Los jueces del trabajo apreciaran las pruebas según las reglas de la sana critica; y en caso de dudas, preferirán la valoración más favorable al trabajador… En consecuencia se concluye que existe el Grupo de Empresas y Unidad Económica entre las Sociedades Mercantiles DEL SUR, BANCO UNIVERSAL y SITEC, C. A, en virtud de ello es improcedente la defensa perentoria de de la prescripción alegada por las partes accionadas, por cuanto se desprende de los elementos probatorios Solicitudes de Reclamos y Actas levantadas por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, pues entonces al declararse la existencia de Grupo de Empresas y Unidad Económica tal defensa perentoria no prospera, ya que ha sostenido la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que es válida la notificación aún cuando se realice en una de las empresas que constituyen el Grupo de Empresas, ello siempre que se haya demostrado la existencia del mismo, verificándose entonces, haberse servido el actor de una de las formas previstas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo para interrumpir la prescripción, como lo es la dispuesta en el literal c) de la disposición anteriormente señalada. Igualmente, se aplica el criterio del Grupo de Empresas y Unidad Económica, referido anteriormente, en el caso de la incomparecencia de la empresa SITEC, C. A a la Audiencia Pública y Oral de Juicio, por lo que no se aplica la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, tales conclusiones específicamente la referida al Grupo de Empresas y Unidad Económica se encuentra fundamentada en doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia del 25/05/2006, caso R. Bracho y otros contra Concretos Industriales, C. A y otro, la cual ha establecido lo siguiente:…El criterio de Unidad Económica, fue consagrado en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo en lo que se refiere a la determinación de los beneficios de una empresa. Por su parte, el reglamento de la referida ley de una forma más precisa, se centra en este concepto para regular la situación jurídica de los grupos de empresas.
De otra parte, considera esta Sala que debe hacerse forzosa referencia a la doctrina establecida por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 903 de fecha 14 de mayo de 2004, la cual establece(…) 3° criterio de unidad económica, el cual se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y que se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan la administración o dirección de al menos, dos empresas; o cuando un conjunto de compañías o empresas en comunidad realicen o exploten negocios industriales, comerciales o financieros conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos. Este es el criterio acogido por la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 177, donde se toma en cuenta al bloque patrimonial, como un todo económico, para reconocer la existencia del grupo.
De la normativa expuesta, la Sala aísla como características de los grupos económicos, que permiten calificarlos de tales, las siguientes:…El propio reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas…cuando existiere una situación de dominio accionario de una sociedad sobre otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados -en una proporción significativa- por las mismas personas. 4) Los miembros del conjunto no requieren tener el mismo objeto social, como lo reconoce el Decreto con Rango y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (artículo 168). Es más, por lo regular el objeto social de cada elemento del grupo difiere, puesto que las empresas que van naciendo invaden otros campos diferentes a los del negocio principal(…).
DE LOS CONCEPTOS QUE NO SE ACUERDAN.
La representación judicial de la parte actora solicita en su libelo de demanda el pago de los conceptos de Bono Semestral y Aporte Patronal, establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, los cuales según su alegato en el libelo de demanda inciden en el salario a utilizarse como base de cálculo de los conceptos referidos a bono vacacional, utilidades, antigüedad e intereses de prestación de antigüedad.
Ahora bien, esta sentenciadora de seguidas pasa a realizar las siguientes observaciones:
1) Se evidencia en la Cláusula N° 16 contentivo del Beneficio denominado BONO PRODUCTIVO SEMESTRAL, que dicho beneficio se encuentra condicionado, es decir, en la referida cláusula se indica lo siguiente:…Este bono de productividad semestral se establece en función de los resultados obtenidos en las metas de cada Gerencia y Agencia, de cuyo resultado se determinará el porcentaje correspondiente y sobre esta base se clasificará la gestión semestral. El logro de los objetivos se considerará responsabilidad de todo el grupo (Gerente y Personal).
El bono se aplicará al personal fijo y contratado, con una antigüedad mínima de seis (6) meses de servicio prestado en forma ininterrumpida al semestre y que a la fecha del pago no se encuentre en condición de preaviso.
Se establece que este incentivo se calculará hasta un 20% del salario básico semestral, lo cual excluye de la base de cálculo de los beneficios, las prestaciones e indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, sean de fuente legal o convencional, de conformidad con el artículo 133 , Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo…
2) De una revisión minuciosa realizada a las actas y elementos probatorios cursantes en el expediente, esta juzgadora no pudo constatar que ciertamente el concepto de aporte patronal alguna vez le haya sido cancelado a los actores por parte de las accionadas, y que el mismo se haya pagado en forma fija y permanente para que de esa manera se pudiera concluir que formara parte del salario a utilizarse para el cálculo de los conceptos de bono vacacional, utilidades, antigüedad e intereses de prestación de antigüedad.
En consecuencia, por los argumentos anteriormente señalados, esta juzgadora considera improcedente el pago del beneficio de BONO DE PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL, por cuanto no se demostró que los accionantes se hayan hecho acreedores de tal beneficio; y en lo que respecta al APORTE PATRONAL, el mismo es improcedente, por cuanto no fue demostrado, que alguna vez se le haya cancelado a los actores dicho beneficio, ni por parte de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, ni por la empresa SITEC, C. A, en conclusión es improcedente la incidencia de tales conceptos para la reclamación del bono vacacional, utilidades, antigüedad e intereses de prestación de antigüedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que respecta al actor FUQUENE SUAREZ, esta sentenciadora no le acuerda pago de concepto alguno, por cuanto no fue consignado elemento probatorio alguno a favor de dicho accionante, mediante los cuales pudiese sustentar su reclamación.
DE LA DISPOSITIVA.
En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUIIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el alegato de Grupo de Empresas y Unidad Económica entre las Sociedades Mercantiles DEL SUR BANCO UNIVERSAL Y SITEC, C. A formulado por las partes actoras.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesta por los ciudadanos JEBEL ALCALA MARTÍNEZ, BARRIOS LUIS, ÁNGEL BRITO, CAMEL IDAMIS, MARCOS CEDEÑO, YANET DUNO, NEMESIS FLORES, RISHI GREBER, TINAHI GARCÍA, TANIA GONZÁLEZ, ELVIS GUAQUERI, GUILLERMO ADRIÁN, GUILLERMO GUITENS y MARCELO MOFFI en contra de las empresas SITEC, C. A y DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, todos anteriormente identificados, y en virtud de la declaratoria de la Unidad Económica ya establecida, en consecuencia se condena a pagar los siguientes montos y conceptos:
1) A el ciudadano JEBEL ALCALA:
1.1.- La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 949,98) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005- 2005-2006, 2006-2007 a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario de BF. 31,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 950 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
1.2.- La suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BF. 18.996,00) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 600 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 5 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 31,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 950 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
2) A el ciudadano BARRIOS LUIS:
2.1.- La cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 27/100 (BF. 22.165,27) por concepto de antigüedad.
2.2.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 1.399,8) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005- 2005-2006 y 2006-2007 , a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario de BF. 46,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.400,04 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
2.3.- La suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 22.396,8) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 480 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 4 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 46,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.400,04 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
3.- A el ciudadano ÁNGEL BRITO:
3.1.- La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 27/100 (BF. 10.783,27) por concepto de antigüedad.
3.2.- La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 799,8) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2004-2005- 2005-2006 a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario de BF. 26,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 800,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de recibos de pagos consignados en autos.
3.3.- La suma de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 6.398,4) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 240 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 2 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 26,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 800.00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de recibos de pagos consignados en autos.
4) A el ciudadano CAMEL IDAMIS:
4.1.- La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 27/100 (BF. 10.783,27) por concepto de antigüedad.
4.2.- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 2.299,8) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2004-2005- 2005-2006 a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario de BF. 76,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 2.300,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de constancia de trabajo consignada en autos.
4.3.- La suma de DIECIOCHO MIL TRESIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 18.398,4) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 240 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 2 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 76,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 2.299,8 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de recibos de pagos consignados en autos.
5) A el ciudadano MARCOS CEDEÑO:
5.1.- La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 78/100 (BF. 18.741,78) por concepto de antigüedad.
5.2.- La cantidad de MIL DOSIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 1.237,5) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005- 2005-2006 y 2006-2007 , a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario de BF. 41,25, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.237,5 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
5.3.- La suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 19.800,00) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 480 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 4 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 41,25, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.237,5 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
6) A la ciudadana DUNO COLINA:
6.1.- La cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 12/100 (BF. 1.173,12) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2001-2002, 2002-2003. 2003-2004, 2004-2005- 2005-2006 y 2006-2007 , a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 32 días por el salario de BF. 36,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.100,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
6.2.- La suma de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 26.395,2) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 720 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 6 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 36,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.100,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
7) A la ciudadana FLORES NEMESIS:
7.1.- La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (BF. 33.639,56) por concepto de antigüedad.
7.2.- La cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 76/100 (BF. 1.549,76) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2000-2001 2001-2002, 2002-2003. 2003-2004, 2004-2005- 2005-2006, a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 32 días por el salario de BF. 48,43, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.453,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
7.3.- La suma de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 34.869,6) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 720 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 6 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 48,43, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.453,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
8) A la ciudadana TINAHI GARCIA SANZ:
8.1.- La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (BF. 17.565,35) por concepto de antigüedad.
8.2.- La cantidad de MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 1.099,8) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005- 2005-2006 y 2006-2007 , a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario de BF. 36,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.100,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
8.3.- La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 17.596,8) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 480 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 4 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 36,66, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.100,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de los recibos de pagos consignados en autos.
9) A la ciudadana GONZALEZ DUARTE TANIA:
9.1.- La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (BF. 3.260,55) por concepto de antigüedad.
9.2.- La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 9/100 (BF. 849,9) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005- 2005-2006 y 2006-2007 , a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario de BF. 28,33, el cual se desprende de la cantidad de BF. 850,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
9.3.- La suma de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 13.598,4) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 480 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 4 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 28,33 el cual se desprende de la cantidad de BF. 850,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de los recibos de pagos consignados en autos.
10) A el ciudadano GUAIQUIRE ELVIS ENRIQUE:
10.1.- La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 27/100 (BF. 3.266,27) por concepto de antigüedad.
10.2.- La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 600,00) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005- 2005-2006 y 2006-2007 , a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario de BF. 20,00, el cual se desprende de la cantidad de BF. 600,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
10.3.- La suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 9.600,00) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 480 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 4 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 20,00 el cual se desprende de la cantidad de BF. 600,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de los recibos de pagos consignados en autos.
11) A el ciudadano ADRIAN ORTEGA GULLERMO:
11.1.- La cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 22/100 (BF. 29.601,22) por concepto de antigüedad.
11.2.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 24/100 (BF. 1.370,24) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2000-2001 2001-2002, 2002-2003. 2003-2004, 2004-2005- 2005-2006, a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 32 días por el salario de BF. 42,82, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.284,72 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
11.3.- La suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 30.830,4) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 720 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 6 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 42,82, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.284,72 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
12) A el ciudadano GITTENS VILLARROEL GUILLERMO:
12.1.- La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (BF. 45.004,05) por concepto de antigüedad
12.2.- La cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 9/100 (BF. 1.899,9) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005- 2005-2006, 2006-2007 a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario de BF. 63,33 el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.900,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
12.3.- La suma de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BF. 37.998,00) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 600 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 5 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 63,33, el cual se desprende de la cantidad de BF. 1.900,00 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de la constancia de trabajo consignada en autos.
13) A el ciudadano MOFFI MARCELO:
13.1.- La cantidad de NOVECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 902,4) por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2004-2005- 2005-2006 a tenor de lo establecido en la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario de BF. 30,08, el cual se desprende de la cantidad de BF. 902,63 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de recibos de pagos consignados en autos.
13.2.- La suma de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 7.219,2) por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2005, 2006 a tenor de lo dispuesto en la cláusula N° 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL suscrita con sus trabajadores, cuyo monto se obtiene de multiplicar 240 días (correspondientes a los 120 días multiplicados por los 2 años en que no le pagaron las utilidades al actor) por BF. 30,08 el cual se desprende de la cantidad de BF. 902,63 salario el cual fue reconocido por las partes según se evidencia de recibos de pagos consignados en autos.
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.
En cuanto a los intereses de mora y la indexación sobre los montos acordados, los mismos se tramitarán a tenor de lo dispuesto en sentencia de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSE SURITA en contra de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA, C. A con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franscechi Gutiérrez.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y Media (3:30 p m) de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA.
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