ASUNTO : FP02-V-2009-000194.
Resolución No. PJ0212009000096
Visto el presente expediente remitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y realizado un análisis de las actas procesales se aprecia que en la presente causa se esta tramitando un procedimiento administrativo de medida de protección, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1) Que el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la competencia para conocer, tramitar y decidir las medidas de protección señaladas en el artículo 126 de la citada Ley, cuando consagra: ARTICULO 129: “Órgano competente. Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo las señaladas en los literales i y j del artículo 126 de esta Ley, que son impuestas por el Juez”.
De la lectura del referido artículo se observa que el Tribunal de protección únicamente es competente para imponer una medida de protección en los casos señalados en los literales i y j del artículo 126 ejusdem, (colocación familiar o en entidad de atención y adopción) por lo cual, todas las demás medidas deberán ser aplicadas por el Consejo de protección.
2) Que la medida de protección solicitada en la presente causa, corresponde dictarla únicamente al Consejo de Protección, ya que no se trata de colocación familiar o adopción que son las únicas que puede aplicar el Juez.
3) En consecuencia, este Tribunal no tiene actualmente competencia para decidir la presente medida de protección solicitada.
Por las consideraciones antes señaladas, este tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir de la medida de protección solicitada y declina la competencia al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Heres, a los fines de que conozca y aplique la medida de protección solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil.
Se ordena la remisión del expediente completo al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines de que conozca de la solicitud presentada. Cúmplase, líbrese oficio. Déjese copia certificada del expediente completo y anótese en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Elaborado Por: Isabel cárdenas.-
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