ASUNTO : FP02-V-2008-001786
Resolución N° PJ0212009000110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de Despacho del día de hoy 16 de Febrero de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, en el juicio de Divorcio, signado con el número indicado en el asunto, se anunció el acto con las formalidades de ley y no habiendo comparecido ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley tiene desistida la demanda y DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia, que se encontraba presente en el acto el Dr. Walfredo Méndez Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA G.

FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente