ASUNTO: FP02-S-2009-000066
RESOLUCION N° PJ02120090000117
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus PABLO EMILIO RAMOS, fallecido en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, el día 02-01-2009, a su hija mayor de edad MILAGROS YANETZI RAMOS BERMUDEZ, y a sus hijos menores de edad (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Elaborado por Yumeris Aray
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