ASUNTO : FP02-S-2009-000629
Resolución No. PJ021200900130

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto este Tribunal observa, que la solicitante CELINA FLORES DE BLANCA, identificada en autos, no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha 12 de Febrero de 2.009, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: CELINA FLORES DE BLANCA, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.

JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Elaborado por: Isabel Cárdenas.-