ASUNTO: FP02-V-2008-001495
RESOLUCION N° PJ0212009000133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento en la demanda, realizado por los ciudadanos PEDRO JOSE CAÑA QUINTANA Y PEDRO JOSE CAÑAS TORRES, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA JESSIKA BRAVO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.565, respectivamente, este Tribunal da por consumado el acto, HOMOLOGA el convenimiento realizado, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se suspenden todas las medidas de embargo decretadas por el Extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de septiembre de 1999.
Se ordena oficiar a la SIDOR, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas.
Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, y expedir copia certificada de la presente sentencia. Déjese constancia en el libro diario.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Elaborado por Yumeris Aray