ASUNTO: FP02-S-2008-006681
RESOLUCIÒN Nº PJ0212009000076
“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 28 de Octubre de 2008, la ciudadana MALGLORY DEL ROSARIO BASANTA HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.725.930, actuando como legitimada activa y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de seis (06) años de edad, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PEDRO VALLEE RONDON, ALCIDES BARTOLOZZI GARRIDO y ANTONIO JOSE PORTILLO PARRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 27.484, 23.089 y 67.103, respectivamente, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, de fecha 13 de Mayo de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 467, Folio 468, Libro 1, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de garantizarle a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el derecho de llevar los dos apellidos de su progenitora, como “BASANTA HERNANDEZ”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 238 del Código Civil vigente.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 13 de Noviembre de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte actora ciudadana MALGLORY DEL ROSARIO BASANTA HERNANDEZ, es garantizarle al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el derecho de llevar los dos apellidos de su madre, “BASANTA HERNANDEZ”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 238 del Código Civil vigente, ya que la filiación del referido niño, solo se ha determinado con relación a la madre, y no con respecto del padre, razón por la cual este Tribunal concluye que la pretensión debe resultar procedente en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación en el apellido de su partida de nacimiento, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 13 de Mayo de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 467, Folio 468, Libro 1, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, solicitada por la ciudadana MALGLORY DEL ROSARIO BASANTA HERNANDEZ, actuando en nombre y representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y téngase en lo adelante los dos apellidos del referido niño como “BASANTA HERNANDEZ”, y no como aparece asentada en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
MA.-
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