ASUNTO: FP02-S-2008-006804
RESOLUCIÒN Nº PJ0212009000075
“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 04 de Noviembre de 2008, la ciudadana ANGELICA JOSEFINA MOSQUEDA ALVAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.163.252, actuando como legitimada activa y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada niña, de fecha 24 de Noviembre de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2099, folio 99, Libro 5, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrijan el mes de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)que aparece asentado como “OCTUBRE” y se rectifique como “JULIO” y el primer nombre de la niña que aparece asentado como “ALEJANDRA” y se rectifique como (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 13 de Noviembre de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrijan el mes de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)que aparece asentado como “OCTUBRE” y se rectifique como “JULIO” y el primer nombre de la niña que aparece asentado como “ALEJANDRA” y se rectifique como (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)”, este tribunal observa que parte solicitante se limitó a acompañar a su solicitud una constancia de nacimiento que no señala expresamente el nombre de la niña cuya rectificación de partida se pretende rectificar, razón por la cual, a juicio de este tribunal, la parte solicitante no acompañó ningún medio de prueba donde se demostrara los hechos alegados en el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión con respecto a corregir el mes de nacimiento y el primer nombre de la niña, debe declararse improcedente en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la presente causa, es la no corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 24 de Noviembre de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2099, folio 99, Libro 5, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, solicitada por la ciudadana ANGELICA JOSEFINA MOSQUEDA ALVAREZ, actuando como legitimada activa y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
MA.-
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