ASUNTO : FP02-S-2009-000322
RESOLUCIÓN N° PJ0212009000090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Enero de 2008, ante la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: LILIANI JOSEIRY LIPORACHI AREVALO y ANGEL MIGUEL GUAIPO SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.008.828 y 17.382.879 respectivamente, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) meses de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA G.
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
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