ASUNTO : FP02-V-2008-001945
Mediante Resolucion PJ0212009000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el convenimiento de fecha 17 de Diciembre de 2008, el cual cursa a los folios del 31 al 34 del presente expediente, realizado por los ciudadanos: MACHICA LOPEZ EDGARDO JOSÉ y ELIMAR DEL CARMEN CEDEÑO GUEVARA, identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO y LIUBA DEL CARMEN AVILA AULAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 101.411 y 53.464 respectivamente, y vista la opinión Favorable del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 15/01/2009, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el convenimiento presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho convenimiento, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan modificadas todas las medidas cautelares dictadas en fecha 01/11/2007, por el Tribunal de Protección (3) de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, por los montos señalados en dicho convenimiento de fecha 17/12/2008. En consecuencia, se ordena Oficiar al Departamento de Administración de Servicio al Personal de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. Ciudad Píar, Estado Bolívar, a los fines de hacer de su conocimiento de las medidas dictadas por el tribunal.- Cúmplase. Librese oficio y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA G.
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
ASUNTO : FP02-V-2008-001945
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