ASUNTO : FP02-S-2008-006849
Resolución Nº PJ0212009000093

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus MIGUEL PEÑA MARTINEZ, fallecido en Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, el día 02-10-2008, a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ