ASUNTO: FP02-V-2009-000121
RESOLUCIÓN N° PJ0232009000103
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el Desistimiento de fecha 12/02/2009, suscrito por la ciudadana: NELLY ZULEMA CARPIO DE RIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.906.499, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.807, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena Suspender todas y cada una de las Medidas Preventivas de Embargo dictadas por concepto de Obligación de Manutención sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: JOSE LUIS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.151.414, por lo que se oficia al Jefe de Personal de la GUARDIA NACIONAL y al Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.). Se ordena Suspender todas y cada una de las Medidas Preventivas de Embargo por concepto del Cincuenta por ciento (50&) de los Bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal dictadas en el Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº FH04-X-2009-000010. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por Secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/CQG/Elisa.-
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