ASUNTO: FP02-S-2009-000828
RESOLUCION: PJ0232009000119

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 20-01-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: NICOMEDES JAVIER WELLS y ROSA ELENA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.546.254 y V-12.600.463, respectivamente, en beneficio de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, presentado ante; este Tribunal, por la DRA. ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 400,00), mensuales, DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CETIMOS (Bs. F. 200,00), en efectivo y DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CETIMOS (Bs. F. 200,00), en Cesta Ticket, los cuales serán entregado a la ciudadana ROSA ELENA, previa constancia de recibo, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.
El ciudadano NICOMEDE WELLS, se compromete a contribuir con los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzados cada ve que sea necesario y sea requerido.-
Se fija para el mes de SEPTIEMBRE, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, adicional a la mensualidad.-
Se fija para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00), para gastos decembrino, adicional a la mensualidad.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/CQG/Jessica.-