ASUNTO: FP02-V-2009-000218
RESOLUCION: PJ0232009000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede de fecha 18-02-09, suscrita por la Ciudadana: MARLENIS YARAMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.969.269, donde solicita al tribunal sumas de dinero por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena hacer entrega de la suma de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,oo), a la ciudadana: Marlenis Yaramare, y vista la aceptación tácita, realizada por la oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada: Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 400,00), en forma mensual y consecutiva, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares. Asimismo, para el mes de SEPTIEMBRE, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,00), adicional a la mensualidad. Igualmente para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,00), para gastos decembrino, adicional a la mensualidad. De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) de los referidos hermanos, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Jessica.-
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