ASUNTO: FP02-S-2009-000070
RESOLUCION Nº PJ0232009000128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARCIA JOSEFINA PADRINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.222.751, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente es Niña de Tres (03) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanas: YASKEL DE LOS ANGELES PADRO TRANQUINI e IRMA VIOLETA GARRIDO GUILLEN, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARCIA JOSEFINA PADRINO, quien actúa en representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente es Niña de Tres (03) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hija de la DE-CUJUS: DENNYS ALFONSO CARZADILLA SILVEIRA, fallecido Ab-Intestato el día 01 de Diciembre del 2008. Por cuanto solicita la promovente, se le declare, a su hija: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: DENNYS ALFONSO CARZADILLA SILVEIRA, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.162.596. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: DENNYS ALFONSO CARZADILLA SILVEIRA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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