ASUNTO: FP02-V-2009-000004
RESOLUCION N° PJ0232009000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 26 de Febrero de 2009, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: MANUEL FAUSTINO PRIETO VIDAL y CAROLINA ISABEL YARAMARE, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.417.040 y V-21.578.387, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el primero debidamente asistido por la ciudadana ZULY PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.645, y la segunda debidamente asistido por la ciudadana MARITZOL LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.719, el Juez insto a las partes a la conciliación y las misma manifestaron llegar a un acuerdo, el Tribunal ordena HOMOLOGAR EL CONVENCIMIENTO y darle carácter de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente: 1) El ciudadano: MANUEL FAUSTINO PRIETO VIDAL, se compromete a suministrarle a la niña MARIANNI CAROLINA PRIETO YARAMARE, la Suma equivalente a un VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES. 2) La Suma equivalente a un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) por concepto Decembrino, del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00). Se ordena hacer entrega de la suma de: DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo), a la ciudadana CAROLINA ISABEL YARAMARE, en beneficio de la niña antes mencionada. De igual manera se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a la ciudadana: CAROLINA ISABEL YARAMARE, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.578.387. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA DEMADADA
EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Ryna.-
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