ASUNTO: FP02-S-2008-006802
RESOLUCION Nº PJ0232009000074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LUZ MARINA GALAVIS CUEVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.271.341, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente es Niño de Seis (06) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: BETZIS LILIBETH BELLO MARAPACUTO y JESUS IVAN ROJAS RIVERO, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LUZ MARINA GALAVIS CUEVAS, quien actúa en representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente es Niño de Seis (06) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: NELSON JOSE CAÑAS JIMENEZ, fallecido Ab-Intestato el día 10 de Junio del 2008. Por cuanto solicita la promovente, se le declare, a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: NELSON JOSE CAÑAS JIMENEZ, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.652.360. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: NELSON JOSE CAÑAS JIMENEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA