ASUNTO: FP02-S-2009-000370
RESOLUCION Nº PJO232009000075
En libelo de fecha 26 de Enero de 2009, la ciudadana: IRIS MAIBE ORTUÑEZ ABACHE, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.730.057, debidamente asistida por el ABOG. LUIS JESUS PARRA PARRA, I.P.S.A Nro. 120.625, actuando en nombre y representación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Quince (15) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 27 de Mayo del año 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 74, Libro 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moitaco Municipio Sucre, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir: El NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como 8.730.057, y se coloque la verdadera CEDULA DE IDENTIDAD de la madre del mismo que es: 11.730.057, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 29 de Enero de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se acuerda Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, y ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
Con fecha 04 de Febrero de 2009, comparece el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal de Protección, donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: IRIS MAIBE ORTUÑEZ ABACHE, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Quince (15) años de edad, El NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como 8.730.057 y se coloque la verdadera CEDULA DE IDENTIDAD de la madre del mismo que es: 11.730.057, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: IRIS MAIBE ORTUÑEZ ABACHE, actuando en nombre y representación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Quince (15) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 27 de Mayo del año 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 74, Libro 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Moitaco Municipio Sucre, del Estado Bolívar, y téngase como la verdadera Cédula de Identidad de la madre del mismo, como: 11.730.057, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis días del mes de Febrero del año dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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