REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: FP02-S-2008-005840
Resolución N° PJ0182009000092

Vista la diligencia de fecha 16-12-2008, suscrita por el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, mediante la cual solicita se de por terminada la sustanciación de la presente causa, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto la solicitud realizada por el ciudadano DAVID GREGORIO MARCANO DIAZ, no es procedente, en virtud de que en su partida de nacimiento aparece el nombre de su señora madre como CARMEN JOSEFINA RAUSEO DE MARCANO al momento de presentarlo, y así mismo aparece estampada en la referida partida, una nota marginal de reconocimiento, de fecha 29-02-2000, mediante la cual se deja claro que la madre del niño DAVID GREGORIO, ha de llevar el apellido DIAZ, mediante reconocimiento hecho por su padre, ciudadano JESUS NATIVIDAD DIAZ.
Así las cosas, y a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado por el Fiscal 7° del Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:
Primera: De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia ciertamente que el ciudadano DAVID GREGORIO MARCANO DIAZ, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, por cuanto en la misma se coloco erróneamente el nombre de su señora madre como CARMEN JOSEFINA RAUSEO DE MARCANO, siendo ello incorrecto, pues lo correcto era CARMEN JOSEFINA DIAZ DE MARCANO.
Segunda: Ahora bien, tenemos que, luego de una revisión exhaustiva de dichas actas, se observa que la partida de nacimiento en cuestión, tiene estampada una nota marginal de reconocimiento, de fecha 29-02-2000, donde se deja claro que la madre del niño DAVID GREGORIO, ha de llevar el apellido DIAZ, mediante reconocimiento hecho por su padre, ciudadano JESUS NATIVIDAD DIAZ, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Benítez, El Pilar, en fecha 08-10-1964, bajo acta N° 02, folio N° 02, Vto. N° 02, tal como lo señaló el Fiscal 7° del Ministerio Público en su escrito de solicitud.

Tercero: Siendo ello así y en razón de lo antes explanado es evidente la improcedencia de lo peticionado por el solicitante DAVID GREGORIO MARCANO DIAZ, y por tanto, se ordena el archivo del presente expediente, tal como lo solicitó el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público. Y así se establece.

Se ordena la notificación del solicitante de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/lismaly