REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

ASUNTO: FP02-S-2008-006694
Resolución N° PJ01820090000103
Jurisdicción Civil.-

“Vistos”.-

Por escrito de fecha 28 de octubre de 2008, la ciudadana: BENILDE OFELIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.878.727 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado JOSE HERNANDEZ ANZIANI, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.915 y de este domicilio, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en la cual se incurrió en el siguiente error:
UNICA: Que por error involuntario del funcionario que transcribió su acta de matrimonio, asentó su apellido de manera errónea, vale decir, como MARQUEZ PAEZ, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero apellido es PAEZ, por cuanto es hija ilegítima de la ciudadana Delia Juliana Páez, tal como se evidencia de su partida de nacimiento que acompañó al escrito de solicitud marcada con la letra B.-
Admitida como fue la presente solicitud por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, asimismo se ordenó la notificación del fiscal 7° del ministerio público.-
En fecha 20 de noviembre de 2008 la solicitante de autos, consignó ejemplar del diario El Luchador, donde aparece publicado el edicto librado por este juzgado en fecha 07/11/2008.-
Al folio catorce (14) del expediente, cursa el acto de comparecencia en la presente solicitud y no habiendo comparecido persona alguna interesada en la misma, el tribunal dejó constancia de ello.-
En fecha 12 de enero de 2009, la solicitante de autos, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este despacho en fecha 15 de enero de 2009.-
Al folio 18 del presente expediente riela diligencia del alguacil accidental de este despacho, en la cual consigna la boleta del fiscal 7° del ministerio público debidamente firmada.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora BENILDE OFELIA PAEZ, es que se le corrija el error cometido en su ACTA DE MATRIMONIO, en cuanto a su apellido, ya que en la misma fue identificada con el apellido MARQUEZ PAEZ, lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero apellido es “PAEZ”, y no como aparece asentado en la mencionada acta de matrimonio, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra anotada bajo el N° 49, de fecha 27/12/1985 de los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, durante el año 1985, en el sentido de que sea corregido el apellido de la solicitante de autos ciudadana BENILDE OFELIA PAEZ, siendo que fue asentado como MARQUEZ PAEZ, y el cual es “PAEZ”, que es lo que verdaderamente corresponde, y no como aparece asentado en dicha acta, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del código civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Tres de la tarde (03:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-





HFG/maría t.-