REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de febrero de 2.009.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2009-000101
RESOLUCION N° PJ0182009000101.
Por auto de fecha 05-02-2009, se le dio entrada al presente expediente, según se infiere del contenido del folio 11, contentivo de la acción judicial COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpuesto por el ciudadano LEONARDO HENRIQUEZ contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA Y CONSTRUCTORA HAKA, S.A. La demanda fue fundamentada jurídicamente en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 1267 del Código Civil. Antes de proceder a providenciar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción, el tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente juicio trata de un procedimiento por intimación o monitorio, el cual es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hace valer, asistido por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante una demanda, y el Juez inaudita altera pars, puede emitir un decreto con el que impone al deudor a que cumpla su obligación. Esto se notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. Este procedimiento regulado en el vigente Código de Procedimiento Civil, contempla una vía expedita para hacer efectivos los cobros que persigan el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada.
SEGUNDO: Así las cosas tenemos que en este procedimiento, el juez tiene amplias facultades y entre ellas la de dictar un despacho saneador, el cual tiene además plena justificación ya que el procedimiento por intimación conlleva un decreto intimatorio, que constituye una ejecución inicial y el error quedaría vigente si el intimado no formulare su oposición dentro del término previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se tendría el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se cometería una arbitrariedad judicial al admitir un enriquecimiento sin causa con fuerza de sentencia definitiva.
TERCERO: Ahora bien, siendo que de una revisión exhaustiva del documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 11 de agosto de 2008, el cual quedo anotado bajo el N° 81, tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, se evidencia que el mismo es para garantizar el pago de un préstamo, que fue convenido entre las partes con las que se pretende instaurar el presente procedimiento, para ser pagado en un lapso de tres (03) meses, “…contenido en documento privado dado a la empresa PROMOTORA & CONSTRUCTORA HAKA, S.A…” constituyendo hipoteca convencional especial y de primer grado a favor del ciudadano LEONARDO HENRIQUEZ, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 127.000, 00), sin embargo se observa que el petitum de la demanda es por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 254.000,00)¸ razón por la cual se requiere el documento privado suscrito entre las partes para determinar con exactitud cuanto es el monto del préstamo, que es en realidad la suma que se encuentra liquida y exigible.
CUARTO: En razón de lo anterior es por lo que este Tribunal considera conveniente exhortar a la parte actora, mediante despacho saneador del Juez, en orden a lo consagrado en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que presente el documento privado que contiene el préstamo insoluto, toda vez que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, estos últimos los calcula el tribunal en orden a lo previsto en el artículo 648 del referido texto procesal.
QUINTO: Es de advertir que todo procedimiento por intimación, por vía del decreto intimatorio, como juicio ejecutivo que es, conlleva una ejecución anticipada que requiere de la parte actora, además de indicar la cantidad exacta de la suma líquida y exigible, el deber de señalar con la debida precisión a cuánto ascienden los intereses vencidos. De manera que inmediatamente después que la parte actora cumpla con su carga de efectuar la subsanación que por este auto se le impone consignando a los autos el referido contrato de privado de préstamo suscrito entre las partes con las que se pretende instaurar el presente proceso, el tribunal proveerá sobre la admisión de la demanda propuesta, mutatis mutandi, hasta tanto la parte actora no provea a este juzgado de lo aquí solicitado por vía de despacho saneador, no podrá providenciarse sobre el correspondiente decreto intimatorio ni la medida preventiva solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte intimante la presentación del documento privado de préstamo, a fin de determinar la cantidad liquida y exigible demandada, absteniéndose entretanto este juzgado de proveer sobre la admisibilidad de la demanda, hasta tanto la parte accionante presente el referido documento. Y así se decide.-
Se ordena la notificación de la parte intimante a los fines legales consiguientes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Temporal,
HFG/irassova.-
Sofía Medina.-
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