REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000517
RESOLUCION N° PJ0182009000108
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 30 de enero de 2.009, la ciudadana YNES JOSEFINA CHENG VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión Profesora de Educación Media, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.015.362 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada DAYANARA JOSEFINA CHENG CAPELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.500 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se incurrió en el siguiente error de asentar sus apellidos como “SCHEN VELAZQUEZ” el cual es incorrecto, siendo sus apellidos correctos “CHENG VELASQUEZ”, tal como consta del acta de nacimientos N° 854, Libro 7, del Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, actualmente Municipio Heres, durante el año 1.943, el cual acompañó a la solicitud.-
Admitida como fué la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
U N I C A:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana YNES JOSEFINA CHENG VELAZQUEZ, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde señala sus apellidos como “SCHEN VELAZQUEZ” siendo sus apellidos verdaderos “CHENG VELASQUEZ”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana YNES JOSEFINA CHENG VELAZQUEZ, que corre inserta en el acta de nacimiento N° 854, Libro 7, del Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, actualmente Municipio Heres, durante el año 1.943, en el sentido de que sea asentado en forma correcta sus apellidos como “CHENG VELASQUEZ” y no “SCHEN VELAZQUEZ”, como aparecen erróneamente escritos en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico, en Ciudad Bolívar fecha ut- supra.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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