REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000591
RESOLUCION N° PJ01820090000107
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 04 de febrero de 2.009, el ciudadano RODOLFO ALI MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.489.158 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada DORIZEL REINA FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.658 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se incurrió en el siguiente error de asentar su segundo nombre como “RODOLFO ALY” el cual es incorrecto, siendo su nombre correcto “RODOLFO ALI”, tal como consta del acta de nacimientos N° 147, folio 147, Libro 1, del Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad del Municipio Barceloneta, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.968, el cual acompañó a la solicitud.-
Admitida como fué la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
U N I C A:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante ciudadano RODOLFO ALI MARTINEZ RODRIGUEZ, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde señala el segundo nombre como “RODOLFO ALY” siendo su nombre verdadero “RODOLFO ALI”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano RODOLFO ALI MARTINEZ RODRIGUEZ, que corre inserta en el acta de nacimiento N° 147, del Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad del Municipio Barceloneta del Estado Bolívar, folio 147, Libro 1, durante el año 1.968, en el sentido de que sea asentado en forma correcta el segundo nombre como “RODOLFO ALI” y no “RODOLFO ALY”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Raúl Leoní del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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