REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2007-000112
ASUNTO: FP02-R-2009-000007
Vista la diligencia de fecha 13 de enero del año en curso, suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, supra identificado en autos, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, mediante la cual expuso: “(…) por cuanto no estoy de acuerdo con la decisión en mi carácter de defensor judicial APELO de ella (…)”, el tribunal, a fin de pronunciarse sobre el recurso en cuestión, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 17-12-2008, el tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual: se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa peticionada por el defensor judicial de parte de los co-demandados de autos y se declaró que no hubo oposición a la partición de bienes, por lo que, se ordenó la notificación de las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Así las cosas, es oportuno indicarle al prenombrado defensor judicial, respecto al recurso de apelación, ejercido en contra de la indicada decisión, que la misma sólo tiene apelación, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de reposición de la causa, realizada por él, mediante escrito de fecha 26-11-2008, por lo que, el tribunal, la OYE EN UN SOLO EFECTO, en virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir mediante oficio al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, las copias que consideren conducentes las partes y el tribunal, una vez que sean consignadas las mismas, a fin de su certificación y posterior remisión al juzgado correspondiente.
Con respecto, a la declaratoria del tribunal, de que no hubo oposición a la partición de bienes, por lo que, ordenó la notificación de las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, igualmente, se le indica a la parte apelante, que sobre este punto, no hay recurso alguno, tal como ha sido establecido pacífica y reiteradamente por la jurisprudencia patria, indicando lo siguiente:
“(…) la parte demandada no se opuso a la partición planteada en el libelo, sino que opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no existe controversia y por tanto, el juez ordenará el nombramiento del partidor, y contra esta última decisión no procede recurso alguno. Por esa razón, considera la Sala que la sentencia hoy recurrida no puede ser revisada por esta Sala, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra dicha decisión. Así se decide.-
Quien aquí suscribe, en armonía con el criterio jurisprudencial, arriba transcrito parcialmente, niega el recurso de apelación, sobre el segundo particular decidido en la sentencia en comento. Así se resuelve.-
(Resaltado nuestro)
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/SM/maye.-