REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2009.
198° y 149°
ASUNTO: FP02-M-2008-000004
RESOLUCIÓN N° PJ0182009000116
Vista la diligencia suscrita en fecha 11-02-2009, por la ciudadana NATALIA AVILA MARADEY, asistida por el abogado HECTOR ANDRÉS BENCHOCRÓN NÚÑEZ, mediante la cual expuso: “(…) A los efectos de mi interés y sin que constituya el desistimiento alguno de la acción incoada, formalmente impetro ante Usted, la devolución de los originales, previa certificación por secretaria de los (3) cheques de la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0134-27-1134041829, signados con los Nros. 33256841, 80256842 y 69256843 (…)”, el tribunal, por cuanto observa que los documentos originales, (efectos de comercio - cheques) cuya devolución solicita, son inherentes a la pretensión instada en este expediente, es por lo que, quien aquí suscribe, resuelve que dicho pedimento, es en principio improcedente y en consecuencia niega la devolución en cuestión. Así se resuelve.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/SM/maye.-
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