REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Ciudad Bolívar, 26 de febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: FH01-X-2008-000077
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 del mes y año en curso, por el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, actuando en su propio nombre, mediante la cual expuso: “(…) En virtud de que hasta la presente fecha este Juzgado no se ha pronunciado sobre el derecho que tenemos de cobrar honorarios en este proceso, pido se pronuncie sobre el mismo (…)”, el tribunal, a fin de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
La presente demanda, versa sobre una estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados ALQUÍMIDES LÓPEZ PIÑA y JORGE SAMBRANO MORALES, contra el ciudadano BISMARK ORTIZ RONDÓN, causados en la demanda de tercería de dominio intentada por la ciudadana GLORIA DEL VALLE PEÑA contra los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO GUNTERMANN BARAZARTE y BISMART ORTIZ RONDÓN, siendo ésta declarada con lugar, por este tribunal en fecha 01-06-2007, ordenándose la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Habiéndose agotado únicamente, la notificación personal del co-demandado, ciudadano BISMARK ORTIZ RONDON –siendo ésta infructuosa- por lo que, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se notificara mediante cartel a los demandados arriba mencionados, lo cual, fue proveído de conformidad incurriendo así el tribunal en un error involuntario, ya que tal pedimento era improcedente, por no constar en autos que se hayan realizado las gestiones necesarias para la práctica de la notificación personal del otro co-demandado -JOSÉ ALEJANDRO GUNTERMANN BARAZARTE- lo cual trajo como consecuencia, la reposición de la causa al estado en que se restablezca el derecho infringido en comento, tal como quedó plenamente establecido en el fallo dictado en fecha 03-02-2009, en el cuaderno de tercería -folios 154 al 158- no encontrándose aún definitivamente firme, influyendo la misma directamente sobre la procedencia de esta acción (cobro de honorarios profesionales, vía principal), por lo que, resulta forzoso para quien aquí suscribe suspender la presente causa hasta tanto la decisión arriba señalada, adquiera carácter de cosa juzgada. Así se resuelve.
(Subrayado nuestro)
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/SM/maye.