REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000511
SENTENCIA N° PJ0182009000118
"Vistos"
Por escrito de fecha 30-01-2009, la ciudadana MARIA LUISA REDONDO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.888.351 domiciliada en el estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano RICHARD ESNEIDER HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.749 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos del año 1968, acta N° 1535, folio 390, libro N° 04, Tomo 2 y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: un error al asentar el año de nacimiento de manera incorrecta escribiéndolo como 1960, cuando lo correcto es 1967, tal como consta de la copia de su cedula de identidad asimismo consigno la copia de su pasaporte y planilla de notas certificadas expedida por el instituto educacional Escuela Técnica Industrial “Antonio Díaz”, la cual se anexó a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: MARIA LUISA REDONDO DE HERNÁNDEZ, en su libelo de demanda de expresar que su acta de nacimiento, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta, el año de nacimiento incorrecto como “1960” cuando en realidad se demostró que el correcto es “1967”, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA LUISA REDONDO DE HERNÁNDEZ, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 1535, folio 390, libro N° 04, tomo 2, la cual fue anexada al libelo de la demanda, tal como se evidencia al folio tres (03) del presente expediente, en el sentido de corregir el año de nacimiento del solicitante, el cual aparece en dicha acta como “1960”, siendo esto incorrecto, pues, lo correcto es “1967”, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, y Registrador Principal del estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/Jm
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