REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2009.-
198º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2008-000110
SENTENCIA N° PJ012009000145
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado ARQUIMEDES HENRIQUEZ Q, en fecha 18 de febrero del año en curso, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS DESIDERIO CARVAJAL, parte demandada en el presente proceso, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de las mismas observa:
Que en fecha 12 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, quedando abierto ope legis el lapso de promoción de pruebas el cual es de quince (15) días de despacho tal y como lo establece el articulo 392 del Código de Procedimiento Civil; es de puntualizar que dicho lapso es preclusivo, precluyendo el referido lapso el 11 de febrero de 2009, y en virtud de que los lapsos no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo en razón del principio ya referido tenemos que las pruebas promovidas fueron presentadas EXTEMPORÁNEAS POR TARDÍAS, por lo que este tribunal NIEGA su admisión, y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/Jm
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