REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2007-005617
Resolución N° PJ0182009000129
“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 31-10-2007 por los ciudadanos: MAURICIO VASQUEZ y VERONICA LUCIA LATINO ZEPEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.435.331 y 16.219.070 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO MISTAJE R.,, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.027, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 26-01-2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, no existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 06-11-2007, el tribunal instó a los solicitantes a los fines de que consignen el acta de matrimonio original.

Mediante diligencia de fecha 11-01-2008, la abogada ANIUSKA GUEVARA, consignó copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes. En esta misma fecha el ciudadano MAURICIO VASQUEZ, consignó copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes.
Por auto de fecha 16-01-2008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

Mediante diligencia de fecha 30-01-2008, el ciudadano MAURICIO VASQUEZ, asistido del abogado GUSTAVO MISTAJE, solicitó dos juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente.

Por auto de fecha 01-02-2008, se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 19-02-2009, los ciudadanos MAURICIO VASQUEZ y VERONICA LUCIA LATINO ZEPEDA, identificados en autos y debidamente asistidos de la abogada MARIA AUXILIADORA LATINO ZEPEDA, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.835, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 31-10-2007, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión en divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos: MAURICIO VASQUEZ y VERONICA LUCIA LATINO ZEPEDA, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 01 de fecha 26-01-2007.

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-