REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-002829
RESOLUCION N° PJ0182009000134
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 24 de abril del 2.008, la ciudadana: MARIA DEL VALLE BELLO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.288.672 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.651 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO tal como consta del acta de nacimiento llevado por ante la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 06, folio 06, Libro I, durante el año 1.976 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla se incurrió en el error de asentar el numero de cédula de identidad de su padre como “1.915.918” siendo incorrecto, siendo el número correcto “1.915.977”.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 12 de mayo del 2.008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de contestación de la demanda, en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 20 de noviembre del 2.008, la ciudadana MARIA DEL VALLE BELLO CARABALLO, asistida de la abogada AIDAMER AROCHA, consignó ejemplar del diario "EL LUCHADOR", de fecha 06/11/2008, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 16 de diciembre de 2.008, siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados.-
En fecha 18 de febrero de 2.009, el alguacil de este tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana: MARIA DEL VALLE BELLO CARABALLO, asistida por la abogado AIDAMER AROCHA, en su libelo de demanda de expresar que en su partida de nacimiento se cometió el error de asentar el número de cédula de identidad de su padre como “1.915.918”, siendo incorrecto, siendo el número verdadero “1.915.977”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que élla manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA DEL VALLE BELLO CARABALLO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 06, Libro I, folio 06, del año 1976, llevado por ante la Prefectura del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido el número de cédula de identidad de su padre como “1.915.977” y no “1.915.918”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de febrero del dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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