REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2006-004507
Resolución N° PJ0182009000074
Jurisdicción civil.-
"Vistos".-

Por solicitud de fecha 13 de julio del 2006, la ciudadana YDANIA ISABEL SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.897.099 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.183 y de este domicilio, demandó a su cónyuge BLAS RAMON LASCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.979.783 y de este domicilio, por la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: Que el día 14 de agosto de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron a la solicitud, que durante dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que en la actualidad tiene 18 años de edad, y que dicha solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 27 de julio de 2006, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar al cónyuge BLAS RAMON LASCANO y, al Fiscal 7º del Ministerio Público para que expongan lo que crean conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 23 de Abril de 2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no puede interponer opinión en la solicitud en virtud de que la parte demandada no ha sido citada, por lo que solicitó que una vez citado y de haber manifestado ante el tribunal que son ciertos los hechos alegados por su cónyuge en la solicitud se notificara nuevamente a esa representación fiscal a los fines de emitir su opinión respectiva.-
Al folio trece (13) corre inserta consignación del alguacil de este despacho Juriber Sequera, en la cual expuso que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada en la solicitud a fines de practicar la citación del demandado de autos y no pudo lograr la misma.-
En diligencia de fecha 21 de octubre de 2008, el ciudadano BLAS LASCANO, parte demandada, debidamente asistido de la abogada LISBETH ROLLAND, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.333 y de este domicilio, mediante la cual se dio por citado en el presente proceso y renunció al término de comparecencia, manifestando que eran ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos.-
En fecha 24 de octubre de 2008 el tribunal ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud.-
En diligencia de fecha 23 de enero del 2009, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”. -

SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 27 de julio de 2006, admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por la ciudadana: YDANIA ISABEL SILVA LOPEZ en contra de su cónyuge BLAS RAMON LASCANO RODRIGUEZ, emplazándose al demandado y al Fiscal 7º del Ministerio Público.-


TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, y considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por la ciudadana YDANIA ISABEL SILVA LOPEZ en contra de su cónyuge BLAS RAMON LASCANO RODRIGUEZ, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído en fecha 14 de agosto del año 1993 por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar. Dicha acta se encuentra asentada bajo el N° 64, folios del 117 al 118 vto., en el año 1993, de fecha 14/08/1993, de los libros de registro civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofia Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-