REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2008-004826
Resolución Nº PJ0182009000057
Vistos.
Por escrito de fecha 18 de julio de 2008, la ciudadana JUANA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.434.022, debidamente representada por los abogados LUIS LOPEZ RENDON y SORY HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.212 y 100.326 respectivamente, de este domicilio, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual no se encuentra asentada en la oficina de la Alcaldía del Municipio San Simón del Estado Monagas ni en el Registro Principal de la ciudad de Maturín del Estado Monagas y, que el Tribunal se sirva ordenar la Inserción de su partida de nacimiento en los libros de registros civiles de nacimientos respectivos, para lo cual consignó en original datos filiatorios expedidos por la ONIDEX de la ciudad de el tigre en fecha 27/04/2008.
Por auto de fecha 30 de julio del 2008, se admitió la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO cuanto ha lugar en derecho, se ordenó anotarla en el libro de causas respectivo, asimismo se libró edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, y se notificó al fiscal 7° del ministerio público.
En fecha 24 de octubre de 2008, la abogada SORY HERNANDEZ, solicitó al tribunal fijara oportunidad para la declaración de testigos promovidos en la solicitud e igualmente consignó ejemplar del diario el luchador, en el cual fue publicado el edicto emitido por el tribunal.
En fecha 28 de octubre de 2008 el ciudadano alguacil titular de este despacho ciudadano Juriber Sequera, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 7° del ministerio público.
En fecha 11 de noviembre de 2008, el tribunal se reservó señalar el día y la hora para llevar a efecto la declaración de los testigos hasta que constara en autos la indicación de las personas que servirían de testigos en la solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de comparecencia en la presente solicitud y no compareció persona alguna interesada en dicho procedimiento, por lo que el tribunal dejó constancia de ello.
En fecha 12 de noviembre de 2008, la abogada Sory Hernández consignó diligencia señalando los testigos que serían declarados en la solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2008, el tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente, a las diez (10:00) y diez y media de la mañana (10:30 a.m.) para que comparecieren los testigos por ante este despacho a rendir sus declaraciones respectivas.
En fecha 21 de noviembre de 2008, comparecieron por ante el tribunal los testigos Yoel Salazár y Luis Silva y rindieron sus declaraciones en este procedimiento.
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes términos:
U N I C A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana JUANA PINO en su escrito de solicitud es de expresar que su partida de nacimiento no aparece insertada en los libros de registro civil de nacimientos del municipio San Simón del Estado Monagas, y como quiera que tal Inserción es procedente, en virtud de lo antes expuesto y en fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JUANA PINO, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.434.022, quién nació el día 24 de junio de 1929, quién es hija natural de la ciudadana FELICIA PINO, en los libros de registro civil de nacimientos del Municipio San Simón del Estado Monagas, y oficiar lo conducente a las autoridades competentes. Líbrense los correspondientes oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/maría t.-
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