REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000401
Resolución N° PJ0182009000084
Jurisdicción civil.-
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 27 de enero de 2009, la ciudadana: PATRICIA VALENTINA PEREZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.298.512 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada LUZ MARIA BERMUDEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.477 y de este mismo domicilio, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se incurrió en el siguiente error:
UNICA: Que por error involuntario del funcionario que transcribió su partida de nacimiento, asentó el apellido materno de manera errónea, vale decir, como VELASQUEZ, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero apellido es VELAZQUEZ.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sentenciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumarial, conforme a lo solicitado por la parte actora.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana PATRICIA VALENTINA PEREZ VELAZQUEZ, es que se le corrija el error cometido en su PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto al apellido materno, ya que el mismo fue asentado como VELASQUEZ, lo cual es incorrecto, puesto que el apellido materno verdadero es VELAZQUEZ, y no como aparece asentado en la mencionada partida de nacimiento, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que se encuentra anotada bajo el N° 317, folio 376, Tomo 5, duplicado, Libro N° 1, de fecha 15/04/1988, de los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1988, en el sentido de que sea corregido el apellido materno de la ciudadana PATRICIA VALENTINA PEREZ VELASQUEZ, el cual es VELAZQUEZ, que es lo que verdaderamente corresponde, y no como aparece asentado en dicha acta, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del código civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/maría t.-
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