REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2008-000449
RESOLUCION Nº PJ0182009000090
Vistos.
Por solicitud de fecha 14 de noviembre de 2008, los ciudadanos EDUARDO ANTONIO FIGARELLA SALAZAR y MARGARITA LISBETH YEPEZ ZARAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.725.611 y V-13.798.784 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ZAGALA G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.166 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante el Ilustre Concejo Municipal del municipio Independencia del estado Anzoátegui, el día 08 de mayo de 1995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada “A”; posterior al matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la avenida Miguel Marmión, Qta. Los Antonio de esta ciudad; que por cuanto se encuentran separados desde el 15 de marzo de 1998, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando asimismo que durante el matrimonio no adquirieron ninguna clase de bienes para la comunidad conyugal ni procrearon hijo alguno; que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO FIGARELLA SALAZAR y MARGARITA LISBETH YEPEZ ZARAZA, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 04 de febrero de 2009, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, emitiendo opinión favorable a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 18 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO FIGARELLA SALAZAR y MARGARITA LISBETH YEPEZ ZARAZA, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EDUARDO ANTONIO FIGARELLA SALAZAR y MARGARITA LISBETH YEPEZ ZARAZA, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO FIGARELLA SALAZAR y MARGARITA LISBETH YEPEZ ZARAZA y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Ilustre Concejo Municipal del municipio Independencia del estado Anzoátegui, contrajeran en fecha 08 de mayo de 1995.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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