REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : FP02-M-2008-000139
NUMERO DE RESOLUCION:PJ0242009000015

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12-02-2009, este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena REVOCAR, el mismo en lo que respecta al oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, por cuanto éste es un procedimiento de Cobro de Bolívares (Via Intimación) incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL MILLAN contra LUIS BELTRAN RODRIGUEZ ROJAS Y ANA ROJAS JARAMILLO DE RODRIGUEZ, tal como indica la normativa legal en lo que respecta a Las medidas cautelares en el procedimiento por Intimación se apartan de las reglas generales de las medidas cautelares por cuanto los mismos no son potestativos para el juez, sino que son imperativos y si el juez considera que no se encuentran llenos los extremos, debe negarse la admisión de la demanda, pero una vez admitida decretará la medida con fundamento a lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia este Juzgado ordena dejar sin efecto el oficio N° 2260-068, librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres, Raul Leoni e Independencia del estado Anzoátegui del Primer Circuito del Estado Bolívar, de fecha 25 de Febrero de 2009, por haberse incurrido en un error involuntario.- Por lo que respecta al Cheque de Gerencia del Banco DEL SUR, signado con el N° 80017599 por la cantidad de Bs. F 3.750,00 a nombre del Juzgado Primero del Municipio Heres el cual se resguarda en el despacho, se le indica que puede ser retirado.- Cúmplase y déjese constancia.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA,

Abg.- LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma
ASUNTO : FP02-M-2008-000139
NUMERO DE RESOLUCION:PJ0242009000015