REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, tres de febrero dos mil nueve
198º y 149º
Visto Sin Informe”.
Expediente N° FP02-V-2008-0002039
N° de Resolución: PJ24200900009
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA CANDIDA DE SOUSA DE POMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.194.125 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadano LUIS DE JESUS VALOR, ANA KARINA VALOR MUÑOZ Y DARCYLENE DEL CARMEN VALOR MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 71.855, 114.665 y 131.880, de este domicilio, según consta de poder Apud-Acta que corre inserto al folio Ocho (08)
PARTE DEMANDADA:
Empresa REPUESTOS EUROPEOS S.R.L, que por trasformación se denomina REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, representada por el ciudadano ALEX DEMETRIO DUQUE GRAUX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.935.346 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene apoderado constituido pero se encuentra debidamente asistido por el Dr.- RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A bajo el N° 31.634 y de este domicilio.-
DE LA ADMISION:
En fecha 12-12-2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación a la parte demandada REPUESTOS EUROPEOS S.R.L, en la persona de su representante ciudadano ALEX DEMETRIO DUQUE GRAUX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.935.346 y de este domicilio; para comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda, incoada en su contra por la ciudadana MARIA CANDIDA DE SOUSA DE POMPO; titular de la cédula de identidad N° 12.194.125, sobre un inmueble (local comercial) Ubicado en la Avenida Germania N° 44, de esta Ciudad.-
1.- DE LA PRETENSIÓN:
En el libelo de la demanda, alega la parte actora a través de su Co-Apoderado Judicial:
• Que mediante contrato de arrendamiento que consta de Veintidós (22) Cláusulas, convenido en fecha 15 de Noviembre de 1993 y autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, anotado bajo el N° 27, tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el antiguo propietario del local comercial ubicado en la Avenida Germania N° 44 en Ciudad Bolívar, ciudadano RAMON IGLESIAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.097.132, cedió en arrendamiento a la empresa Euro Parts S.R.L, que por transformación, de acuerdo a normas regulatorias establecidas en el Código de Comercio , fue modificada a compañía anónima, ahora es identificada como REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, representado por el ciudadano ALEX DEMETRIO DUQUE GRAUX, ya identificado.-
• Que de acuerdo al contenido de la cláusula cuarta se estableció, que el plazo de duración del contrato era de una año a partir del 01 de Noviembre de 1993, que se extendería tácitamente por períodos iguales, si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de darlo por rescindido.-
• Que de lo anteriormente narrado se evidencia que las partes quisieron de forma reciproca y en forma expresa , que el contrato se prorrogara anualmente, es decir, que cada año automáticamente el contrato se renovaba y mantenía su plena vigencia el termino y como consecuencia de ello, estamos ante un contrato a tiempo determinado.-
• Que el contrato se mantuvo en vigencia hasta el día 31 de octubre del 2005, debido a que antes del vencimiento de la prorroga correspondiente del 01-11-2004 al 31-10-2005, se le notificó a finales del mes de agosto del año 2005, dentro del lapso establecido en la cláusula cuarta , que no le seria renovado, el contrato de arrendamiento, notificación que le fue ratificada en fecha 28-11-2005, mediante notificación Judicial efectuada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres de este Circuito Judicial con la nomenclatura N° FP02-S-2005-0005256.-
• Que tal como se pacto de la cláusula cuarta, se verifica que la prorroga convencional del contrato de arrendamiento seria por el termino de un (01) año y la ultima prorroga convenida, entró en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2004hasta el 31 de Octubre del año 2005, y que al cumplir dicho termino se considerara el contrato resuelto de pleno derecho, sin embargo por tratarse de un contrato a tiempo determinado de acuerdo a voluntad de las partes y en vista que “ la arrendataria” se encontraba solvente para la fecha de vencimiento del contrato, este se prorrogo legalmente.-
• Que en base a ello, al día siguiente al 31 de octubre de 2005, fecha en que venció el plazo estipulado en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, comenzó a correr el lapso de la prorroga legal establecida en el literal “d” del articulo 38 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios.-
• Que igualmente en la cláusula segunda se estipulo un canon de arrendamiento mensual en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs 7.000,00), la relación arrendaticia continuó en los términos convenidos y el arrendatario conservó su uso, circunstancia que convirtió el contrato originario y sus consiguientes prorrogas en contrato a tiempo determinado, manteniendo en todo lo demás su vigencia hasta el 31-10-2008, menos en lo concerniente al canon de arrendamiento que de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) mensuales se incrementó, debido a la inflación imperante en el país, se indexó anualmente en un veinte por ciento (20%), la pensión de arrendamiento mensual y como consecuencia de ello , pasó a DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 241.500,00), mensuales, monto que de conformidad con el decreto ley de la reconversión monetaria, entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2008 equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 241,50) mensuales, monto que no ha variado desde el 01 de Noviembre del año 2007 y que la arrendataria ha consignado al vencimiento de cada mes en atención al mandato establecido en el expediente FP02-S-2005-0005361 aperturado por el Tribunal Primero Del Municipio Heres con sede en ciudad Bolívar.-
• Que a pesar de que su representada a agotado la via amistosa para que la arrendataria desocupe al termino de la prorroga legal el inmueble o local dado en arrendamiento, ha resultado infructuosa esta pretensión , es decir, que la arrendataria no ha dado cumplimiento a su obligación de desocupar el inmueble cedido en arrendamiento al 31 de octubre del año 2008.-
• Que con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al vencimiento de la prorroga (31-10-2008), se le notificó al ciudadano ALEX DEMETRIO DUQUE GRAUX, ya identificado, mediante comunicación escrita.-
• Que posteriormente en fecha 03 de Octubre del año 2008, mediante notificación Judicial efectuada por este Juzgado Primero del Municipio Heres, signada con el N° FP02-S-2008-00006106, se le ratifico la notificación anterior.-
• Que por las razones antes expuestas es por lo que demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, a la empresa EURO PARTS S.R.L, que por transformación se denomina REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, representado por el ciudadano ALEX DEMTRIO DUQUE GRAUX, ya identificado, para que convenga o a ello sea condenada por este tribunal a los siguientes términos:
1. Que por haberse vencido la prorroga legal de tres (03) años que venció el 31 de Octubre del año 2008, al CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, cumplimiento que implica la desocupación del inmueble dado en arrendamiento, entregándolo libre de todo uso y ocupación de bienes y personas, así como en perfecto estado de conservación y habitabilidad como fue entregado al momento de suscribirle contrato de arrendamiento.-
2. Que se le pague a su representada los eventuales gastos y daños y perjuicios a que diera lugar la entrega del inmueble debido a su incumplimiento que estiman en la cantidad de CUATRO MIL QUINENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.500,00)
3. Que después de dictarse la sentencia se ordene la corrección monetaria o indexación Judicial del monto de lo demandado, atendiendo los índices de inflación publicados mensualmente por el Banco Central de Venezuela y que el calculo de la misma se haga desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del respectivo fallo o hasta el día del efectivo pago de lo reclamado
4. Hacer entrega a su representada de las respectivas solvencias de los servicios públicos
5. Solicita se condene a la parte demandada al pago de las costas y costos procesales derivados del presente Juicio.-
• Que estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. 4.500,00)
• Que de conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 599 ordinal 7°, ya que existe fundado temor de que el demandado pueda causar mas daños irreversibles a los ya causados y de difícil reparación a los legítimos derechos a su representada, solicita respetuosamente al Tribunal se sirva decretar Medida de Secuestro sobre el bien inmueble ya descrito, y en consecuencia se designe como depositario del mismo a su representada o en su defecto a sus apoderados.-
• Que finalmente solicita que la presente demanda sea declarada con lugar por sentencia definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.-
DE LA CITACION:
Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON, deja constancia al folio Cuarenta y Seis (46) que la Boleta de citación fue debidamente firmada en su presencia por la parte demandada ciudadano ALEX DEMTRIO DUQUE GRAUX, titular de la cédula de identidad N° 4.935.346, en el establecimiento comercial REPUESTOS EUROPEOS S.R.L, distinguido con el N° 44, Ubicado en la Avenida Germania, de esta Ciudad.-
DE LA CONTESTACIÓN.-
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación en el presente juicio, la parte demandada lo hace en los términos siguientes:
DE LAS CUASTIONES PREVIAS
-Promueve la Cuestión previa a que se contrae el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo de la demanda los requisitos que indica el articulo 340 ejusdem, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78.-
-Promueve el ordinal 3 del articulo 340 ejusdem, la cual hace mención que con respecto a este hecho este despacho debe observar como la demandante vulnera el derecho cautelar originado en virtud de la ley que tienen el demandado en este Juicio, debido a que nunca identificó a la demandada tal como lo establece la norma, so pena de prosperar la cuestión previa que hoy promueve, pidiéndole al Juzgador la considere en su debida oportunidad.-
Impugna la estimación hecha en esta demanda por ser exagerada la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) fundamentando dicha defensa conforme al segundo aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con el articulo 361 ejusdem opone como defensa de fondo la falta de cualidad e interés de la demandante para ejercer en su contra la presente acción, ya que el contrato de arrendamiento fue hecho a favor de EURO PARTS S.R.L, Sociedad Mercantil, totalmente independiente de la Empresa REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, ya que de autos no consta ningún documento de la supuesta transformación aquí planteada, es por lo que pide al Tribunal acuerde con lugar esta defensa de fondo con respecto a los montos reclamados por la demandante.-
DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Para el caso de las cuestiones opuestas anteriormente sean declaradas sin lugar, contesta la demanda así:
-Niega Rechaza y Contradice tanto en los hechos como en el derecho la acción interpuesta.-
-Niega y Rechaza que la relación arrendataria comenzó el 15 de Noviembre de 1993 por cuanto en diciembre de 1985 los socios de la empresa EURO PARTS S.R.L, firmaron un contrato personal con el propietario del local, luego en el mes de Noviembre de 1993 realizaron un nuevo contrato pero a nombre de la empresa, por lo que para una supuesta prorroga se debería de contabilizar desde ese momento 1985 y no como lo indica la demandante.-
Niega Rechaza y Contradice que su representada REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, tenga un contrato de arrendamiento determinado con la demandante, ya que lo cierto es que el contrato fue realizado primero por los socios de la empresa EURO PARTS S.R.L, y luego por EURO PARTS S.R.L, nunca a nombre de su representada y ambas son una empresa totalmente independiente de la demandada.-
Niega y Rechaza que la empresa EURO PARTS S.R.L, se le haya vencido la supuesta prorroga legal, ya que el 16 de noviembre de de 1994 se transformo el contrato de arrendamiento de determinado a tiempo indeterminado; esta situación ocurre porque la demandante todo los años siguientes comenzó a recibir el canon de arrendamiento variado del pactado en la cláusula segunda , en consecuencia la arrendadora estaría aceptando la relación arrendaticia y por lo tanto el contrato firmado en 1993 tiene valor pero con la única salvedad es su tiempo de duración, se convirtió en indeterminado tal como lo demostrará en la secuencia del Juicio.-
-Niega y rechaza que opero de pleno derecho la prorroga legal obligatoria a favor de su representada en fecha 31 de Octubre del 2005, ya que la demandada no tiene contrato de arrendamiento.-
-Niega y rechaza que su representada tenga que entregar el local comercial , ya que entre ellos no existe un contrato de arrendamiento y con quien si tiene es con la empresa EURO PARTS C.A, a tiempo indeterminado teniendo pleno valor las demás cláusulas escritas menos su tiempo de duración.-
-Niega y Rechaza que su representada tenga que entregar el local comercial ubicado en la Avenida Germania de esta Ciudad.-
-Niega y Rechaza que su representada deba entregarle el local comercial solvente de pago de todos los servicios públicos.-
-Niega y Rechaza la fundamentación Jurídica aplicada en este Juicio.
-Niega y rechaza que deba pagar las costas y costos procesales que pueda originar el presente Juicio.-
-Niega y rechaza que la demanda deba ser condenada por este Tribunal a los pedimentos de la actora.-
-Niega y rechaza que su representada deba cancelar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs.- 4.500,00).-
DE LA SUBSANACIÓN:
Estando dentro del lapso legal la parte actora en fecha 13-01-2009 consigna escrito de subsanación y lo hace de la manera siguiente:
Del local comercial Ubicado en la Avenida Germania N° 44 en Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, ciudadano Ramón Castro Iglesias, venezolano de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.097.132, cedió en arrendamiento a la empresa “EURO PARTS S.R.L, Sociedad Mercantil que se encuentra debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 23-02-1983, bajo el N° 04, Folios 10 al 13 Libro de Registro de Comerciaos N° 196 con Diversas Modificaciones, siendo la ultima en fecha 18-05-1992, por ante el mismo Registro, inscrita bajo el N° 46, folios del 181 al 184, Libro de Registro de Comercio N° 325, modificada a Compañía Anónima, Ahora es identificada como REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 01-12-2004, bajo el N° 16 Tomo 22-A, ambas representadas por el ciudadano ALEX DEMETRIO DUQUE GRAUX, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, hábil en derecho, identificado con la cédula de identidad N° 4.935.346 de este domicilio.-
DE LAS PRUEBAS, SU ANALISIS Y VALORACIÓN:
LA PARTE ACTORA PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS.
En fecha 16-01-2009, la parte Actora a través de su Co-Apoderado Judicial, consigna escrito de promoción de pruebas y lo hace en los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO
Promueve y reproduce el merito favorable de los autos, específicamente los que favorecen ampliamente a su representada cuyo contenido dan íntegramente por reproducidos.-
CAPITULO SEGUNDO
Prueba Documental
1. Promueve y ratifica el documento consignado en el libelo de la demanda que corre inserto a los folios del 10 al 17 del expediente identificado como “ Anexo A”: copia certificada de la compra del inmueble cedido en arrendamiento a la empresa EURO PARTS S.R.L, ubicado en la Avenida Germania N° 44-A efectuada el 22 de mayo del año 2005 al ciudadano RAMON IGLESIAS CASTRO, venezolano, mayor de edad comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.097.132 y de este domicilio.-
Objeto de la Prueba: Lo que se quiere demostrar es que la parcela de terreno y el local comercial dado en arrendamiento es propiedad de su representada ciudadana MARIA CANDIDA DE SOUSA DE POMPO, (ya identificada).-
2. Ratifica y promueve como prueba el documento consignado junto al libelo de la demanda que corre inserto a los folios del 18 al 21 de la presente causa e identificado como “ Anexo B : Copia Certificada del contrato de arrendamiento , firmado el 15 de Noviembre de 1993, entre el anterior propietario ciudadano RAMON IGLESIAS CASTRO y el ciudadano ALEX DUQUE GRAUX (ambos ya identificados).-
Objeto de la Prueba: Demostrar que desde 1993 se suscribió un contrato donde se le cedió en arrendamiento a la Sociedad Mercantil EURO PARTS, S.R.L, del local comercial ubicado en la Avenida Germania N° 44-A y en la Clausula Cuarta se establece que se contrató por un año desde el 01 de Noviembre de 1993, hasta el 31 de Octubre de 1994, prorrogándose el mismo por periodos iguales sin que ninguno de las partes comunique al otro su voluntad de darlo por rescindido, es decir, se convino de manera expresa, que si alguno de los contratantes daba aviso al otro su voluntad de no renovar el contrato, el término de período en curso, vencía de manera definitiva el contrato de arrendamiento.-
3. Ratifica y Promueve lo documentos consignados en el libelo de demanda, que corren insertos a los folios del 22 al 30 del expediente, identificado como anexo “C”, original de la Notificación Judicial signada con el N° FP02-S-2005-005226.-
Objeto de la Prueba: demostrar que el arrendador Ramón Antonio Iglesias Castro, estando en curso el lapso de Tiempo de la Prorroga convencional que comenzó el 01 de Noviembre de 2004 con vencimiento para el 31 de octubre de 2005, notifico formalmente al representante legal de la sociedad mercantil EURO PARTS S.R.L , ciudadano ALEX DUQUE GRAUX, antes identificado, dentro del lapso establecido en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, que no le renovaría el contrato a partir del vencimiento de la prorroga convencional del contrato que estaba en curso, es decir, a partir del 01 de Noviembre del año 2005, que desde esa fecha comenzaba a regir la Prorroga Legal, establecida en el ordinal “D” del articulo 38 de la ley de arrendamientos inmobiliarios , e igualmente demostrar, que al darse inicio la ultima prorroga convencional en vigencia desde 01 de Noviembre del 2004 al 31 de Octubre del 2005, la Sociedad Mercantil denominada REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, no había sido constituida para esa fecha , debido a que su constitución ocurrió el 01 de Diciembre del año 2004, en consecuencia el dispositivo establecido en el literal “d” del articulo 38 de la Ley de arrendamiento inmobiliarios solo beneficia a la Sociedad Mercantil EURO PARTS S.R.L, relacionado a la prorroga legal, que solo corresponde a ésta ultima, por ser ésta, la que suscribió el contrato de arrendamiento el 15 de Noviembre de 1993.-
4. Ratifica y Promueve el documento consignado en el libelo de la demanda que corre inserto al folio 31 del expediente identificado como Anexo “D” Original de Notificación Personal de fecha 29 de Septiembre del 2008, expedida por su representada y dirigida al ciudadano ALEX DUQUE GRAUX, antes identificado.-
Objeto de la Prueba: Demostrar que su representada, estando en curso del lapso de tiempo de la prorroga legal de tres (3) años establecida en la letra “d” del articulo 38 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, comenzó el 01 de Noviembre del año 2005 con vencimiento para el dia 31 de Octubre del año 2008, notificó formalmente al representante legal de la Sociedad Mercantil EURO PARTS S.R.L ciudadano Alex Duque Graux, antes identificado, que al termino de la fecha 31 de Octubre del año 2008 debía hacer entrega material del inmueble.-
5. Ratifica y Promueve los documentos consignados en el libelo de la demanda que corren insertos a los folios del 32 al 42 del expediente, identificado como anexo “E”, Original de la Notificación Judicial identificada con el N° FP02-S-2008-0006106, expedido por el Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Objeto de la Prueba: Demostrar que su representada estando en curso el lapso de tiempote la prorroga legal de tres (3) años establecida en la letra “D” del articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que comenzó el 01 de Noviembre de 2005 con vencimiento para el 31 de Octubre de 2008notifico mediante Notificación Judicial al representante legal de la Sociedad Mercantil EURO PARTS S.R.L, ciudadano ALEX DUQUE GRAUX, antes identificado, que al termino de la fecha 31 de octubre debía hacer entrega material del inmueble.-
6. Promueve el documento denominado Copia Certificada del Acta Constitutiva y sus consecuentes modificaciones, pertenecientes de la Sociedad Mercantil, EURO PARTS S.R.L, que anexaron marcado “A”.
Objeto de la Prueba: Se quiere demostrar, que la Sociedad Mercantil EURO PARTS S.R.L, fue constituida en fecha 23-02-1983 y estaba representada por su administrador o representante legal ALEX DUQUE GRAUX, antes identificado, era la unica empresa que estaba legalmente constituida para la fecha de la firma del contrato de arrendamiento (15-11-1993 y es la única que le correspondía el beneficio de la prorroga legal.-
7. Promueve como Prueba, el documento denominado copia certificada, del acta constitutiva perteneciente a la Sociedad Mercantil denominada REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, que anexaron marcada “B”.-
Objeto de la Prueba: Se quiere demostrar, que la Sociedad Mercantil REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, fue constituida en fecha 01 de Diciembre de 2004, representada por su mayor accionista y presidente o representante legal ciudadano ALEX DUQUE GRAUX, antes identificado, posteriormente a que se llevo a cabo la ultima prorroga convencional, 01 de Noviembre del 2004, también se quiere demostrar, que para la constitución y creación del capital suscrito y pagado de ésta Sociedad Mercantil, se traspasó la totalidad del inventario físico de la Sociedad Mercantil EURO PARTS S.R.L, sin cumplir lo establecido en el articulo 1.039 y siguientes del Código de Comercio que trata de la liquidación de las empresas, es decir, efectuaron de hecho y sin cumplir con la normativa legal establecida para estos actos, el traspasó los bienes muebles propiedad de la empresa, a la ahora creada, tal como consta de facturas N° 22.451, 22.452, 22.453, 22.455, todas de fecha 08-11-2004, que corren insertas en esta prueba, por consiguiente, el activo de esta nueva empresa deviene de hecho y en forma expresa de la Sociedad Mercantil EURO PARTS S.R.L, presumen sus acreedores especialmente el propietario del inmueble, de acuerdo a sus actividades mercantiles que es la misma empresa, debido a que opera en el mismo lugar, esta formado por el mismo inventario , la representa el ciudadano ALEX DUQUE GRAUX y cancela los cánones de arrendamiento.-
Del análisis de los instrumentos consignados se desprende que los mismos no fueron desconocidos ni tachados por lo que se le otorga valor probatorio, Así se decide.-
CAPITULO III
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, y por ser su representada en el presente Juicio la beneficiaria en el Procedimiento de Consignación Inquilinaria que cursa por ante este mismo Tribunal con la nomenclatura N° FP02-S-2005-0005361, a los fines de evidenciar la existencia material y efectiva de las consignaciones efectuadas por el arrendatario promueve la prueba de Inspección Judicial, a los fines de que el Tribunal de la causa dentro de la sede física de ese Juzgado Primero del Municipio Heres deje constancia real material y efectiva del expediente contenido en la nomenclatura N° FP02-S-2005-00005361, así como también se sirva fotocopiar y certificar su contenido , para que sea agregado y apreciado en este procedimiento, por vía de consignación en el presente expediente.-
Objeto de la Prueba: Se quiere demostrar que el ciudadano ALEX DEMETRIO GRAUX, antes identificado, representante legal de las Sociedades EURO PARTS S.R.L y/o REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, al momento de la apertura de consignación inquilinaria de conformidad con el articulo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que cursa en este Tribunal con el N° FP02-S-2005-0005361, en primer Lugar, se atribuyó improcedentemente el estatus de “arrendatario” y en segundo lugar, admitió en forma expresa que la empresa REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, provenía de la empresa EURO PARTS S.R.L.-, e igualmente el ciudadano ALEX DUQUE GRAUX, antes identificado, en los dos (02) últimos años consigno improcedentemente a titulo personal los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a la prorroga legal, concedida a la Sociedad Mercantil EURO PARTS S.R.L, con ello su pretensión de considerarse arrendatario y no la empresa por él representada.-
Efectuada la Inspección Judicial solicitada el Tribunal deja constancia de que si existe físicamente ante este Juzgado la causa N° FP02-S-2005-005361, siendo la partes intervinietes como consignatario : Alex Duque Graux, Beneficiario: Ramón Iglesias Castro.
Del análisis de la presente prueba se puede observar que en la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento el consignante actúa en calidad de arrendatario sobre un local donde funciona la empresa EURO PARTS, SRL, anteriormente bajo esa denominación y hoy día REPUESTOS EUROPEOS ALEX, C.A , lo que denota que lo hace en nombre propio, fusionando de hecho las empresas EURO PARTS, SRL, REPUESTOS EUROPEOS ALEX, C.A, que en ambos casos son representadas por el consignatario y se trata del mismo local comercial. Así se establece.-
PUNTO PREVIO:
DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS
La parte demandada opone como cuestión previa la establecida en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil que establece ” El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art.340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Art. 78” .
Indicando el ordinal 3 del Art. 340 ejusdem “ Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.”
Por su parte la actora subsano de conformidad a lo establecido en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente : …del local comercial ubicado en la Avenida Germania N° 44 en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Ciudadano Ramón Iglesias castro, venezolano, de ocupación comerciante, identificado con la cedula de identidad N° V- 12.097.132, cedió en arrendamiento a la empresa EURO-PARTS, S.R.L, Sociedad mercantil que se encuentra debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 23-02-1983, bajo el N° 4, folios del 10 al 13 del libro de Registro de Comercio N° 196, con diversas modificaciones, siendo la ultima en fecha 18-05-1992, por ante el mismo registro, inscrita bajo el N° 46 folios del 181 al 184 libro de registro de comercio N° 325, modificada a compañía Anónima, ahora es identificada como REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 01-12-2004, bajo el N° 16, tomo 22-A, ambas representadas por el ciudadano ALEX DEMETRIO DUQUE GRAUX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.935.346, de este domicilio.
Siendo Así, de conformidad a lo establecido en el articulo 35 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal declara que han Quedado debidamente subsanado los defectos u omisiones indicadas por la parte demandada en la presente causa; Razón por lo que se declara sin lugar la cuestión previa opuesta. Así se decide.-
DE LA ESTIMACION DE LA CUANTIA:
Alega la parte demandada que la actora realiza una estimación exagerada, violando lo establecido en los articulo 36 , 37 y 38 del Código de Procedimiento civil, por lo que de conformidad a lo indicado en el articulo 38 ejusdem impugna y rechaza la estimación de la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares, por no tener ninguna fundamentacion y ser exagerada.
Del análisis realizado sobre la estimación de la demanda es preciso considerar lo establecido en le articulo 38 del Código de Procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva.”
Así mismo es de destacar que la actora estima su demanda en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares en base a lo establecido en el articulo 28 del decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y a los eventuales gastos , daños y perjuicios a que diera lugar la entrega del inmueble. Las razones por las cuales la actora estimo su demanda no fueron detalladas, basando su demanda en una cantidad que a su juicio le pudiera adeudar el demandado, Por otra parte el demandado realizo su impugnación y rechazo sobre la cuantía de forma generalizada, significando que no fue tampoco especifico al rechazar la estimación realizada por lo que se declara procedente la estimación efectuada por la actora; Siendo así en nada afecta que sea este tribunal quien siga conociendo la causa por estar dentro de la competencia por la cuantía . Así se decide.-
DE LA DEFENSA DE FONDO
Opone el demandado de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento civil la falta de cualidad e interés de la demandada para ejercer en su contra la presente acción, ya que el contrato de arrendamiento fue hecho a favor de EURO PARTS SRL, sociedad mercantil totalmente independiente de la empresa REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A , ya que de autos no consta la supuesta transformación planteada.
De autos se desprende la existencia de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial ubicado en la Avenida Germania N° 44 de esta ciudad, suscrito entre el ciudadano RAMON IGLESIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 12.097.132, en su condición de propietario y la empresa EURO PARTS, representada por ALEX DUQUE GRAUX, titular de la cedula de identidad N° 4.935.346, en su condición de arrendatario; así mismo consta en autos que la sociedad mercantil en referencia a sufrido diversas modificaciones donde siempre ha participado su representante anteriormente señalado, siendo la ultima de fecha 7 de septiembre de 1991, evidenciándose la estrecha la relación entre el ciudadano ALEX DUQUE, y las dos empresas mercantiles, no quedando dudas que se tratan de personas jurídicas distintas y un mismo representante legal; Por otra parte puede observarse que en fecha 01-12-2004 fue creada la Compañía Anónima REPUESTOS EUROPEOS ALEX, C.A, representada igualmente por el ciudadano ALEX DUQUE , quien adquirió de la empresa EURO PARTS, el inventario para su constitución y funcionamiento tal como puede observarse de facturas que cursan en los folios 97 y 98 de la presente causa; por lo que no puede hablarse de una transformación legal, si no mas bien de la puesta en funcionamiento de una empresa con el inventario de otra dejandola fuera de actividad a ésta, para darle paso a la nueva; Así mismo puede observarse que en el expediente de consignación de arrendamiento alfanumérico FP02-S-2005-005361, objeto de Inspección Judicial el consignatario es el ciudadano ALEX DUQUE GRAUX, quien señala que procede en su condición de arrendatario de un local y fondo de comercio donde funciona la empresa mercantil EURO PARTS, S.R.L, anteriormente bajo esa denominación y hoy día REPUESTOS EUROPEOS ALEX, C.A, tratándose del mismo local señalado en el contrato de arrendamiento que cursa en autos y siendo el beneficiario el antiguo propietario del inmueble , son razones mas que suficiente para considerar que la actora tiene cualidad e interés para accionar en contra de EURO PARTS SRL hoy REPUESTOS EUROPEOS ALEX , tal como se desprende del libelo de demanda con todas los detalle sobre su procedencia; siendo así es impretermitible declarar sin lugar la defensa de fondo opuesta.-
DE LA MOTIVA Y LA DISPOSITIVA
En la presente causa se pretende el cumplimiento del contrato por vencimiento de la prorroga legal, sobre un local comercial ubicado en la Avenida Germania N° 44 de esta ciudad estableciendo como punto de partida la notificaciones realizadas al demandado de autos, siendo la primera de mano de su antiguo arrendatario , ciudadano RAMON IGLESIA, en fecha 28 de Noviembre de 2005 y posteriormente por la actual propietaria del inmueble y actora quien se subrogó en la condición de arrendador del demandado de autos, en fecha 03-10-2008, teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento se celebro desde el 01-11-1993 por un año el cual se fue prorrogando a través del tiempo y la notificación se realizó el 28-11-2005, de conformidad a lo establecido en el articulo 38 de decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal d) la entrega del inmueble debió realizarse en fecha 28-11-2008 , habiéndose consumido hasta la fecha sobradamente la prorroga establecida en la norma para la procedencia de la entrega del local arrendado.
Por todas las razones expuesta este Juzgado Primero de l Municipio Heres del Primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar declara CON LUGAR la pretensión de la actora , ciudadana MARIA CANDIDA DE SOUSA DE POMPO en contra de EURO PARTS, hoy REPUESTOS EUROPEOS ALEX C.A, representado legalmente por el ciudadano Alex Demetrio Duque Graux; y en consecuencia condena al demandado a :
PRIMERO: Entregar libre de bienes y personas, en perfecto estado de funcionabilidad el local ubicado en la Avenida Germania N° 44 de Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: Hacer entrega a la actora de las respectivas solvencias de los servicios públicos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 03 días del mes de Febrero del año 2. 009 - AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg.MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
El secretario Acc.
GUSTAVO ADOLFO PALACIOS
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:30 de la tarde
El secretario Acc.
Gustavo Adolfo palacios
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