REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2008-001822
Resolución Nº: PJ0262009000016

En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por la ciudadana: NUNZIATA ANDALORO DE PULEIO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-103.435, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ANTONIO PULEIO DUCA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-103.381, y debidamente asistida por el ciudadano: LEÓN A. GUEVARA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo le Nro. 754.238 y de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana: MARIA DE JESUS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.660.521, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ZURITA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.007 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadana: MARIA DE JESUS TORRES antes identificada. PRIMERO: En entregar el inmueble, libre de personas y cosas.
En fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar a la ciudadana: MARIA DE JESUS TORRES, para que dé contestación a la demanda interpuesta.

En fecha veintiséis (26) de Enero de 2008, presentó escrito de Transacción por parte de la ciudadana: MARIA DE JESUS TORRES anteriormente identificada, y debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER ZURITA en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.007 de este domicilio.
En fecha nueve (09) de Febrero del año 2009, la ciudadana: NUNZIATA ANDALORO DE PULEIO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ANTONIO PULEIO DUCA, plenamente identificados en autos y debidamente asistida por el ciudadano: LEÓN A. GUEVARA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo le Nro. 754.238 de este domicilio, aceptando el convenimiento en toda y cada una de sus partes.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte actora, ciudadana: NUNZIATA ANDALORO DE PULEIO quien actúa como apoderada judicial del ciudadano: ANTONIO PULEIO DUCA plenamente identificados en autos, tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) día del mes de Febrero del año dos nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,

Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Marisela Cabrera
NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.