REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Tres (3) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2009-000112
Resolución: PJ0262009000007


Vista la anterior solicitud de OFERTA REAL y DEPOSITO, incoado por la ciudadana: PARISAIDA DEL VALLE OLIVERO (VIUDA) DE DELGADO, en su carácter de apoderada de los ciudadanos JOSE GUAICAIPURO DELGADO OLIVEROS, JOSE VENTURA DELGADO OLIVEROS, JOSE GREGORIO DELGADO OLIVEROS y JOSE IXBALANQUE DELGADO OLIVEROS, debidamente asistida por el ciudadano: NEPTALI PEREZ BOLÍVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.126, de este domicilio en beneficios de los ciudadanos: DAMARIS HERRERA DE VALENZUELA y AMBROSIO VALENZUELA MATHUS, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 6.906.887 y 3.046.853, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:

El artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone, en su ordinal 1º, que “los juzgados ordinarios (de municipio) tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (cinco mil bolívares fuertes).

En el caso sub iudice se observa que el monto ofertado por la parte actora es de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00), cantidad ésta que supera la cuantía hasta por la cual conocen los tribunales ordinarios de municipio, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto y “DECLINA” la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial para que continúe conociendo del presente procedimiento . Así se decide.
Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada a los tres días de mes de febrero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria (T)

Marisela Cabrera

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La Secretaria (T)

Marisela Cabrera
NAR/MC/enmys.