REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Tres (3) de Febrero de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2006-000755
Resolución Nº: PJ0262009000011
En el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: JULIO RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 784.717, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano JOSE MOLLEGAS VIAMONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.516, de este domicilio, en contra de la ciudadana: MARIA RODRIGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 779.761, de este domicilio, la ciudadana CRUZ ALCA HALI FERRER DE RODRIGUEZ, el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ FERRER y el ciudadano JULIO YAMMARCO RODRIGUEZ FERRAR, en sus caracteres de Herederos legítimos del ciudadano JULIO RAFAEL RODRIGUEZ CASTRO, asistidos por la ciudadana ANNABELA RUIZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.777, en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2009, presentaron escrito de desistimiento del procedimiento.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, observa que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en consecuencia se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (4) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria (T)
Marisela Cabrera,
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta (12:00 .m.) del mediodía.
La Secretaria (T)
Marisela Cabrera,
NAR/EA/enmys