REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2009-000013
Resolución: PJ0262009000013

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: NOGALYS JOSEFINA ARENAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.894.439 de este domicilio, tenedora y beneficiaria legitima de trece (13) letras de cambio, quien actúa en su carácter de representante legal de la Empresa COCINA EMPOTRADAS Y ARTEFACTOS COEMAR C.A., y debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MEDINA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.508 de este domicilio, en contra del ciudadano: ALVERO GUILLERMO MANOTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.804.192 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las letras de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos nueve (2009) Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,

Marisela Cabrera