REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

Con fecha 10 de noviembre de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de divorcio 185-A, de los ciudadanos Freddy Salas Rodríguez y Griselda Indira Jaimes Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 9.473.442 y 11.055.009, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano Willer Velásquez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro 95.856 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 12 de septiembre de 1986, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 47 de los libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.986, que acompañaron a su solicitud;

Que durante la unión procrearon una hija, de nombre Yhislaine Indira Salas Jaime, no obtuvieron bienes de fortuna y así lo hace constar el Tribunal;

Que desde el 14 de mayo de 2001, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

Con fecha once (11) de noviembre de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta se dio por citado con fecha 11 de diciembre de 2008 y con fecha 17 de diciembre de 2.008, el abogado Walfredo Méndez Aray, en su condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia Familia, presentó escrito solicitando al tribunal inste a las partes a consignar copia de la partida de nacimiento de la adolescente y/o copia de la cédula de identidad de la misma.

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos Freddy Salas Rodríguez y Griselda Indira Jaimes Figuera, por ante Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de febrero de Dos Mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
Asunto: FP02-F-2008-000440
Resolución N° PJ0192009000075