REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2009-000271
Visto el escrito de Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes existentes en la comunidad conyugal que antecede presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 21 de enero de 2009, por el ciudadano Luis Alberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.556.175, debidamente asistido por la profesional de derecho ciudadana Omaira Teresa de Carett, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, por una parte y por la otras la ciudadana Guillermina Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.086, debidamente asistida por el abogado Nelson Malave, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.645, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de julio de 2008, la cual quedó definitivamente firme en fecha 14 de agosto de 2008, proceden a la Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera;
BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS A LA CIUDADANA GUILLERMINA SALAZAR;
o El ciudadano Luis Alberto Hernández, cedió y traspasó todos sus derechos como copropietario de un inmueble y sean adjudicados a la ciudadana Guillermina Salazar constituido por una casa, ubicada en la urbanización Los Coquitos, vereda 45, Nº 22, sector 1, Ciudad Bolívar.
o El ciudadano Luis Alberto Hernández convino en entregarle y que así sea adjudicado a la ciudadana Guillermina Salazar, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS F87.871,50), que se encuentran consignados en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por concepto del cincuenta por ciento (50%) del monto total que tiene acumulado por concepto de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fideicomiso y demás beneficios laborales y contractuales en la empresa Ferrominera Orinoco C.A.
BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS AL CIUDADANO LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ;
o La ciudadana Guillermina Salazar, convino en entregarle la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. F 18.000,00) y sean adjudicados al ciudadano Luis Alberto Hernández, correspondiente al pago del cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble que le fue adjudicado, el cual se deducirá del monto total que se encuentra consignado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
o La ciudadana Guillermina Salazar, convino en entregarle y que así le sea adjudicado al ciudadano Luis Alberto Hernández, el cincuenta por ciento (50%) que le pudiere corresponderle por concepto de prestaciones sociales en el Ministerio de Educación, donde ésta presta sus servicios de manera directa y personal calculadas desde la fecha de la celebración del matrimonio desde el 27 de marzo de 1980 hasta el 30 de julio de 2008, fecha en que quedó disuelto el matrimonio. Monto que aun no ha sido consignado por el Ministerio de Educación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir tres copias certificadas del referido escrito con inserción en ella del presente auto.
Ahora bien, en cuanto a la suspensión de las medidas decretadas y la entrega de las cantidades consignadas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el petitorio de oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Ferrominera del Orinoco, C.A., y al Ministerio de Educación, se ordena oficiar al Tribunal prenombrado, a los efectos de participarle lo conducente. Líbrese oficio.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000074
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