REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de Febrero de 2009
198° y 149°

Por recibida como ha sido del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio 040-09 y por inhibición la anterior demanda de oferta real y deposito, y los recaudos que la acompañan, presentada por Parisaida del Valle Olivero viuda de Delgado, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.022.123 y de este domicilio actuando en su propio nombre y en representación de Jose Guaicaipuro Delgado Oliveros, Jose Ventura Delgado Oliveros, Jose Gregorio Delgado Oliveros y Jose Ixbalanque Delgado Oliveros, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 10.572.534, 11.169.455, 11.169.454 y 12.192.219, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por elabogado en ejercicio Neptali Perez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.126 y de este domicilio contra Damaris Herrera de Valenzuela y Ambrosio Urbano Valenzuela Mathus, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 6.906.887 y 3.046.853, respectivamente y de este domicilio, désele entrada y anótese en el respectivo libro de causas, fórmese expediente. El tribunal acepta la competencia y pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud con fundamento en las consideraciones siguientes:

La atenta lectura de las razones expuestas en el libelo demuestra que la solicitante desconoce el lugar donde pueden ser ubicados los ciudadanos Damaris Herrera de Valenzuela y Ambrosio Urbano Valenzuela Mathus; es el caso que la mención del lugar donde debe hacerse la oferta es un requisito esencial del procedimiento de oferta real y deposito como se refiere del contenido del artículo 821 del Código de Procedimiento Civil sin el cual es imposible efectuar el traslado a que se contrae el deposito legal en cuestión.

La imposibilidad de que el Tribunal realice la oferta por desconocerse el paradero de los acreedores hace inadmisible la solicitud de la señora Parisaida del Valle Olivero viuda de Delgado, por ser contraria al artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .-

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-V-2009-000166
RESOLUCIÓN: PJ0192009000077