REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: FP02-F-2009-000047

El día 04 de febrero de 2009 la ciudadana Keyla Letzaida Vargas Torrealba, asistida por el abogado Wilfredo Benjamín D’Ancona Correa, interpuso demanda por partición y liquidación de bienes conyugales contra el ciudadano Alexis Alberto Molina Quiñónez, alegando que entre los años 1998 y 2007 inició una relación sentimental y matrimonial con el ciudadano Alexis Alberto Molina Quiñónez, adquiriendo conjuntamente bienes muebles, entre los cuales están los siguientes: un vehículo marca Ford Focus, modelo Z3A, color Plata, serial de carrocería 3FAFP31391R-203041, serial del motor 0, uso particular, año 2001, nuevo; y un vehículo marca Dodge, modelo tipo chasis, clase camión, placa 74S MAE, serial de carrocería 3B6MC36Z6WM217269, serial del motor 8 CIL, modelo T-4000, color verde, año 1998, usado.

Que durante la unión procrearon un hijo quien lleva por nombre Albert Alexander Molina Vargas, quien cuenta con seis (06) años de edad y además reconoció a su hija mayor Keilibeth Frania Molina Vargas.

Que después de haber entre ellos un ambiente de armonía y felicidad, a comienzos del mes de julio de 2007 empezaron a tener ciertos problemas propios de parejas, los cuales se fueron tornando más fuertes a medida que iba pasando el tiempo, lo que trajo como consecuencia la separación inmediata de ambos.

Que el ciudadano Alberto Molina Quiñónez tomó la decisión de abandonar su relación y desocupar el apartamento y realizar una nueva vida.

Destaca además que el ciudadano Alberto Molina Quiñónez de repente comenzó a mantener un comportamiento extraño hacia su persona y que sus actitudes cambiaron totalmente, volviéndose intolerante y verbalmente agresivo, resultando la ciudadana Keyla Letzaida victima de permanentes ataques e insultos por cualquier insignificancia que a él se le ocurriera tomar como fundamento de justificación, aún en presencia de sus menores hijos, familiares y extraños.

Que demanda al ciudadano Alexis Alberto Molina Quiñónez por partición y liquidación fundamentándose en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Las razones que expone la demandante en el libelo cuyo núcleo ha sido reseñado en el capítulo anterior de este fallo evidencian que la comunidad que pretende dividir es de origen matrimonial. Sin embargo, no menciona en la demanda que esa comunidad haya cesado por efecto de una sentencia judicial que haya declarado la disolución del matrimonio o que lo haya anulado. En este sentido, el artículo 173 del Código Civil (CC) prevé que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. Conforme al artículo 184 CC el matrimonio se disuelve por divorcio o por la muerte de alguno de los cónyuges.

Resulta que la demandante no afirma que su matrimonio con Alexis Alberto Molina Quiñones se haya disuelto por muerte de éste o porque un Tribunal de la República haya declarado el divorcio o, en fin, porque la comunidad de gananciales se haya extinguido por alguna otra causal de las previstas en el párrafo final del artículo 173 CC: ausencia declarada, quiebra o separación judicial de bienes.
Lo que se infiere del silencio de la demandante es que no se ha producido alguno de los supuestos arriba mencionados que hayan puesto fin a la comunidad de bienes originada por su matrimonio con el demandado. De suerte que, mientras perdure la comunidad no es posible demandar su liquidación tal cual se deduce de la redacción del artículo 186 CC: Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…

De todo lo que se lleva expuesto se concluye que la pretensión de la demandante es contraria a la letra del artículo 186 del Código Civil por cuya razón es INADMISIBLE y así lo decide este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/editsira
Resolución N° PJ0192009000081