REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2007-001367
Visto el escrito de fecha 30 de enero de 2009 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora Promotora & Constructora HAKA, S.A., a través de coapoderada judicial LUZ ADRIANA SANCHEZ y la parte demandada ciudadana Ninoska Jacqueline Meléndez Donatti, a través de su apoderado judicial PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones y teniendo los apoderados de ambas partes facultad expresa para transigir conforme consta de los instrumentos poderes que cursan a los autos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: Las partes están de acuerdo en las siguientes estipulaciones:
1.) Que la empresa PROMOTORA & CONSTRUCTORA HAKA, S.A., haga el documento de venta y la tradición legal del inmueble identificado como P2-10, cuyos linderos son; NORTE: con parcela 09 en 20 m; SUR: con la parcela 11 en 20 m.; ESTE: con terrenos propiedad de la Promotora denominada Villa Europa I en 10 m.; y OESTE: con calle 1 en 10 m, con un área de 200 m2, ubicado en la Urbanización y Parcelamiento Villa Europa I, ubicado en las Flores de Agua Salada, Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar e integrado por una parcela de terreno constante de 220 M2 y la casa quinta sobre ella construida a la ciudadana NINOSKA JAQUELINE MELÉNDEZ DONATTI;
2.) Que la demandada NINOSKA JAQUELINE MELÉNDEZ DONATTI le cancele a la demandante empresa PROMOTORA & CONSTRUCTORA HAKA, S.A., la diferencia del valor del inmueble inicialmente acordado, debiendo cancelarle la cantidad de dieciséis mil seiscientos Bolívares Fuertes (BsF. 16.600,00);
3.) Que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la parte del parcelamiento correspondiente al sector denominado Villa Europa I, para cumplir con la protocolización del documento de Ninoska Meléndez Donatti y de los demás copropietarios;
4.) Que dentro de las estipulaciones quedan incluidos todos los conceptos, derechos y acciones que se derivan de la relación contractual que mantuvieron las partes y por tanto, nada quedan a deberse por ningún concepto relacionado con ese vínculo contractual; y
5.) Que el escrito de transacción tiene carácter de cosa juzgada para las partes.
Asimismo se da por terminado el presente procedimiento.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución N° PJ0192009000082
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