REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2008-000315

Visto el escrito que antecede por el ciudadano ALBERTO RAFAEL ÁVILA MAESTRACCI, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.385, en su condición de parte demandante, representado por su apoderado judicial ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.566, por una parte y por la otra la empresa PROMOTORA & CONSTRUCTORA HAKA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito del Estado Bolívar, bajo el Nº 09, Tomo 41-A Pro., en fecha 14 de octubre de 2002, representada por la profesional de derecho ciudadana LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.642, mediante el cual celebran una transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;

ACUERDO TRANSACCIONAL:
Estan de acuerdo los apoderados judiciales de las partes, en que la parte demandante, ciudadano ALBERTO RAFAEL ÁVILA MAESTRACCI tiene derecho a:
• Que se le haga entrega material del inmueble ofrecido en venta, en las condiciones actuales en que se encuentra, para que el ciudadano Alberto Rafael Ávila Maestracci realice a sus propias expensas modificaciones y acabados.
• Que se le haga el documento de venta y la tradición legal debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno; y en que la demandada, empresa Promotora & Constructora Haka, S.A., tiene derecho :
o Que se le reconozco como diferencia, por el valor real del inmueble una cantidad determinada.
o Que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la parte del parcelamiento correspondiente al sector denominado Villa Europa I, para poder cumplir con la protocolización del documento de la parte actora, ciudadano Alberto Rafael Ávila Maestracci y de los demás copropietarios; es con el objeto de encontrar una fórmula transaccional que le ponga fin al presente litigio, y para precaver cualquier otro derivado de la muy especial relación contractual que los vinculó, es que se acuerda que:
 La parte demandada Promotora & Constructora Haka, S.A., entregue materialmente a la parte actora, ciudadano Alberto Rafael Ávila Maestracci el inmueble ofrecido en venta, identificado como P-03-03 de la urbanización y parcelamiento Villa Europa I ubicado en las Flores de Agua Salada, parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar, integrado por una parcela de terreno constante de 220 m2 y la casa quinta que sobre ella se construyera constante de 120 m2.
 La parte demandada Promotora & Constructora Haka, S.A., realice el documento de venta definitivo del inmueble ofrecido para su protocolización den el Registro Subalterno, realizando la tradición legal que obliga la ley.
 Que la parte actora Alberto Rafael Ávila Maestracci cancele a la parte demandada Promotora & Constructora Haka, S.A., la suma de quince mil bolívares fuertes (Bs. F 15.000,00) como pago de la diferencia del valor real del inmueble que le vende Promotora & Constructora Haka, S.A.
 Que la parte actora solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, sobre la totalidad de la parte del parcelamiento correspondiente al sector denominado Villa Europa I, para poder cumplir con la protocolización del documento de Alberto Rafael Ávila Maestracci y de los demás copropierarios. Con dicho acuerdo se da por finiquitada la relación contractual que vinculo en forma única y definitiva por los conceptos relacionados en este documentos y por cualquier otro que pueda existir, en consecuencia la parte actora por intermedio de su apoderado judicial se comprometió a no realizar reclamación o demanda alguna en contra de la parte demandada y esta última de igual forma por intermedio de su apoderada judicial se compromete a no realizar reclamación o demanda alguna en contra de Alberto Rafael Ávila Maestracci, derivadas de la relación contractual que los vinculo por efecto del contrato de compra venta suscrito entre ellos en fecha 24/03/2006 contenido en el documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 12, tomo 33 de los libros de autenticación llevados por esa notaría.
FINIQUITO TOTAL:
• Las partes, por medio de sus apoderados se liberan, mutualmente, de toda responsabilidad que pueda derivarse de la legislación en general y/o especial y de cualquier otra directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre la materia existan, incluyendo acciones civiles, penales y/o de aquellas otra que puedan derivarse de la relación contractual que los vinculó, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar.
• Las partes acuerdan que queda incluidos todos los conceptos reclamados tanto en el libelo de la demanda como en la contestación a la misma y en consecuencia declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar.
• Las partes por intermedio de sus apoderados judiciales declaran su total conformidad con los términos de la transacción.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los apoderados de las partes, poseen facultades para transigir, cuyos poderes se encuentran insertos en los folios siguientes;

 La parte accionante 47,
 La parte demandada 71 al 73.

En consecuencia, este Tribunal por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminada la presente demanda.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000078